Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercializacion y manipulacion de gases fluorados y equipos basados en los mismos, asi como la certificacion de los profesionales que los utilizan. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 19 de Febrero de 2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154
F. Publicación: 25/06/2010
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Certificación de profesionales
Artículo 3. Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida.
Artículo 4. Certificaciones personales.
Artículo 5. Procedimiento para la expedición de certificaciones.
Artículo 6. Procedimiento para la suspensión o retirada de certificaciones.
Artículo 7. Registros.
Artículo 8. Centros formativos y evaluadores.
CAPÍTULO III. Distribución y utilización de fluidos
Artículo 9. Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.
Artículo 10. Etiquetado de equipos.
Artículo 11. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Organismos de certificación de empresas.
D.A. 2ª. Comunicación de los organismos competentes en la expedición de certificaciones a la Comisión Europea.
D.A. 3ª. Exención de certificación en cadenas de montaje.
D.A. 4ª. Certificación del personal en centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso.
D.A. 5ª. Certificación del personal en instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
D.A. 6ª. Tramitación electrónica.
D.A. 7ª. Certificación otorgada por entidad acreditada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Certificados provisionales para el personal.
D.T. 2ª. Certificados provisionales para empresas.
D.T. 3ª. Documentación justificativa de actividad profesional.
D.T. 4ª. Reconocimiento de acreditaciones previas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
D.F. 2ª. Fundamento constitucional.
D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXOS