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Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. - Boletín Oficial del Estado de 02-10-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2021

F. entrada en vigor: 01/11/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236

F. Publicación: 02/10/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de despacho de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. D.T. 2ª. Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE BUQUES Y EMBARCACIONES HISTÓRICOS Y SUS REPRODUCCIONES SINGULARES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto de buque y embarcación histórico. Artículo 4. Concepto de barco clásico, de época o tradicional singular. Artículo 5. Concepto de reproducción singular.
CAPÍTULO II. Del Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
Artículo 6. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. Artículo 8. Tramitación y resolución de la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. Artículo 9. Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su inscripción en el Registro. Artículo 10. Inscripción de buques y embarcaciones pesqueros en el Registro. Artículo 11. Publicidad de la documentación del Registro. Artículo 12. Baja en el Registro. Artículo 13. Colaboración institucional.
CAPÍTULO III. De la documentación de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
Artículo 14. Documentación. Artículo 15. Elementos identificativos de los buques y embarcaciones históricos.
CAPÍTULO IV. De la seguridad, mantenimiento y mejora de los buques y embarcación históricos y de sus reproducciones singulares
Artículo 16. Requisitos de seguridad y de la protección de la contaminación. Artículo 17. Control de la seguridad. Artículo 18. Navegación de buques y embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros en espacios marítimos españoles. Artículo 19. Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas. Artículo 20. Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
CAPÍTULO V. Régimen económico, social y fiscal
Artículo 21. Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares. Artículo 22. Régimen de voluntariado. Artículo 23. Beneficios fiscales. Artículo 24. Inspecciones y auditorías. Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español.