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Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. - Boletín Oficial del Estado de 05-05-2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 06/05/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 108

F. Publicación: 05/05/2012


CAPÍTULO I. Régimen jurídico de la creación de las entidades de dinero electrónico
Artículo 1. Régimen de autorización y registro de las entidades de dinero electrónico. Artículo 2. Solicitudes de autorización. Artículo 3. Mantenimiento de la autorización. Artículo 4. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de dinero electrónico autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea. Artículo 5. Registros del Banco de España. Artículo 6. Modificación de los Estatutos sociales. Artículo 7. Ampliación de actividades. Artículo 8. Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico. Artículo 9. Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia.
CAPÍTULO II. Actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico
Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. Artículo 11. Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 12. Solicitud del ejercicio de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. Artículo 13. Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Régimen de los agentes y delegación de funciones operativas
Artículo 14. Agentes y distribuidores. Artículo 15. Externalización de funciones.
CAPÍTULO IV. Requisitos de garantía, requerimientos de recursos propios
Artículo 16. Requisitos de garantía. Artículo 17. Recursos propios. Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de recursos propios. Artículo 19. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios. Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
CAPÍTULO V. Entidades de dinero electrónico híbridas y deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada
Artículo 21. Entidades de dinero electrónico híbridas. Artículo 22. Deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones relativas al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago prestados por entidades de dinero electrónico
Artículo 23. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica. Artículo 24. Cuentas de pago.
CAPÍTULO VII. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Artículo 25. Información sobre la estructura de capital de las entidades de dinero electrónico. Artículo 26. Secreto profesional. Artículo 27. Régimen sancionador. Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta. Artículo 29. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Habilitación al Banco de España. D.F. 4ª. Entrada en vigor.