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Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. - Boletín Oficial del Estado de 01-08-2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 183

F. Publicación: 01/08/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Entidades y actos inscribibles
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Entidades inscribibles. Artículo 3. Actos con acceso al Registro.
TÍTULO II. Procedimientos registrales
CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas
Artículo 4. Derecho de inscripción. Artículo 5. Solicitud de inscripción. Artículo 6. Inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. Artículo 7. Inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita. Artículo 8. Inscripción de Federaciones. Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero. Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción. Artículo 11. Resolución.
CAPÍTULO II. Inscripción de la modificación de los estatutos
Artículo 12. Solicitud de inscripción. Artículo 13. Procedimiento. Artículo 14. Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de representación.
CAPÍTULO III. Anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación
Artículo 15. Solicitud de adhesión de entidades religiosas a una Federación. Artículo 16. Solicitud de cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación.
CAPÍTULO IV. Anotación de lugares de culto
Artículo 17. Solicitud de anotación y cancelación de lugares de culto.
CAPÍTULO V. Anotación de la condición de ministro de culto
Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.
CAPÍTULO VI. Cancelación de la inscripción de entidades religiosas
Artículo 19. Cancelación de la inscripción. Artículo 20. Procedimiento de cancelación solicitada por la entidad.
CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes
Artículo 21. Documentación en formato electrónico. Artículo 22. Subsanación de errores. Artículo 23. Facultad de certificar. Artículo 24. Recursos.
TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas
Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas. Artículo 26. Secciones del Registro de Entidades Religiosas. Artículo 27. Fichas registrales. Artículo 28. Anotaciones marginales. Artículo 29. Declaración de funcionamiento.
TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas
Artículo 30. Publicidad del Registro. Artículo 31. Certificaciones. Artículo 32. Copia de los asientos. Artículo 33. Obtención de certificados y copias de los asientos. Artículo 34. Certificaciones sobre la condición de representante legal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. D.A. 2ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 3ª. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación. D.A. 4ª. Adecuación del Registro a lo dispuesto en este real decreto. D.A. 5ª. Declaración de funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable en el período transitorio. D.T. 2ª. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Normativa supletoria. D.F. 3ª. Gastos de organización y funcionamiento. D.F. 4ª. Aplicación y desarrollo del real decreto. D.F. 5ª. Entrada en vigor.