Legislación

Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica. - Boletín Oficial del Estado de 24-06-2020

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 25/06/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 175

F. Publicación: 24/06/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Información previa para la población que pueda resultar afectada por una emergencia nuclear o radiológica
Artículo 4. El deber de información previa. Artículo 5. Contenido de la información previa. Artículo 6. Actualización del contenido de la información previa.
CAPÍTULO III. Información para la población efectivamente afectada en caso de emergencia nuclear o radiológica
Artículo 7. El deber de información en emergencia nuclear o radiológica. Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica. Artículo 9. Actualización del contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
CAPÍTULO IV. Información al personal de intervención en emergencias nucleares o radiológicas
Artículo 10. El deber de información previa. Artículo 11. Contenido de la información previa. Artículo 12. Actualización de la información previa. Artículo 13. Información en caso de emergencia nuclear o radiológica.
CAPÍTULO V. Información a la Unión Europea y a sus Estados miembros, a terceros países y a otras organizaciones internacionales
Artículo 14. Información a la Unión Europea, y a sus Estados miembros, a terceros países potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Programas de información preventiva. D.A. 2ª. Colaboración de los medios de comunicación. D.A. 3ª. Instrumentos de colaboración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Información previa para la población que pueda resultar afectada por una emergencia nuclear o radiológica ANEXO II. Información que debe suministrarse a la población afectada si se produce una emergencia nuclear o radiológica