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Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. - Boletín Oficial del Estado de 05-07-2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/09/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 159

F. Publicación: 05/07/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Declaración de las inversiones extranjeras en España al Registro de Inversiones
Artículo 3. Sujetos de la inversión extranjera en España. Artículo 4. Objeto de las inversiones extranjeras en España. Artículo 5. Declaración de las inversiones extranjeras en España al Registro de Inversiones.
CAPÍTULO III. Declaración de las inversiones españolas en el exterior al Registro de Inversiones
Artículo 6. Sujetos de inversiones españolas en el exterior. Artículo 7. Objeto de las inversiones españolas en el exterior. Artículo 8. Declaración de las inversiones españolas en el exterior al Registro de Inversiones.
CAPÍTULO IV. Suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones exteriores
SECCIÓN 1.ª Previsiones comunes a la suspensión del régimen general de liberalización
Artículo 9. Consulta voluntaria. Artículo 10. Sujetos de la inversión extranjera sometida a autorización. Artículo 11. Régimen común de las autorizaciones. Artículo 12. Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa.
SECCIÓN 2.ª Previsiones específicas para la suspensión del régimen general de liberalización en aplicación del artículo 7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio
Artículo 13. Régimen de autorización previa de inversiones exteriores por acuerdo del Consejo de Ministros.
SECCIÓN 3.ª Previsiones específicas para la suspensión del régimen general de liberalización en aplicación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio
Artículo 14. Cuestiones generales. Artículo 15. Ámbitos de inversión. Artículo 16. Características del inversor. Artículo 17. Exenciones.
SECCIÓN 4.ª Previsiones específicas para la suspensión del régimen general de liberalización en determinados ámbitos sectoriales
Artículo 18. Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional. Artículo 19. Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Artículo 20. Régimen de autorización previa a las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 21. Junta de Inversiones Exteriores. Artículo 22. Informe anual. Artículo 23. Seguimiento. Artículo 24. Cambio de domicilio social y traslado de residencia. Artículo 25. Incumplimiento de las obligaciones establecidas. Artículo 26. Tratamiento de los datos personales y confidencialidad de la información transmitida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de autorización de inversiones exteriores. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos simplificados previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. D.T. 3ª. Sobre el régimen transitorio de aplicación de determinadas disposiciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.