Legislación

Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. - Boletín Oficial del Estado de 03-08-2013

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2013

F. entrada en vigor: 04/08/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185

F. Publicación: 03/08/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. Circunscripciones económicas
Artículo 4. Parámetros que definen las circunscripciones económicas. Artículo 5. Establecimiento de circunscripciones económicas. Artículo 6. Establecimiento de circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma. Artículo 7. Establecimiento de circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma. Artículo 8. Modificación de las circunscripciones económicas establecidas. Artículo 9. Censo de productores de las circunscripción económica.
CAPÍTULO III. Extensión de normas
Artículo 10. Representatividad de una organización de productores en el ámbito de una circunscripción económica a efectos de extensión de normas. Artículo 11. Extensión de normas en circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma. Artículo 12. Extensión de normas en circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma. Artículo 13. Contribuciones financieras de los productores no asociados. Artículo 14. Anulación, control y seguimiento.
CAPÍTULO IV. Coordinación entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
Artículo 15. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 16. Régimen aplicable, y órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.