Legislación

REAL DECRETO 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecucion de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localizacion permanente, de determinadas medidas de seguridad, asi como de la suspension de la ejecucion de las penas privativas de libertad. - Boletín Oficial del Estado de 07-05-2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Julio de 2011

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 109

F. Publicación: 07/05/2005


Preambulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. CAPÍTULO II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial. Artículo 4. Determinación de los puestos de trabajo. Artículo 5. Entrevista y selección de trabajo. Artículo 6. Jornada, horario e indemnizaciones. Artículo 7. Seguimiento y control. Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento. Artículo 9. Información general y particular. Artículo 10. Informe final. Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. CAPÍTULO III. Del cumplimiento de la pena de localización permanente Artículo 12. Comunicación de la resolución judicial. Artículo 13. Definición del plan de ejecución. Artículo 14. Seguimiento y control. Artículo 15. Informe final. CAPÍTULO IV. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad Artículo 16. Comunicación de la resolución judicial. Artículo 17. Elaboración del plan de intervención y seguimiento. Artículo 18. Remisión al centro o servicio específico. Artículo 19. Seguimiento y control. Artículo 20. Informes. CAPÍTULO V. Del cumplimiento de determinadas medidas de seguridad Artículo 21. Comunicación de la resolución judicial. Artículo 22. Elaboración del plan de intervención y seguimiento. Artículo 23. Remisión al centro o servicio específico. Artículo 24. Seguimiento y control. Artículo 25. Informes. CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes Artículo 26. Órganos penitenciarios competentes. Artículo 27. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por juzgados de violencia sobre la mujer. Artículo 28. Informes requeridos por autoridades judiciales y por el Ministerio Fiscal. Artículo 29. Traslados de expedientes. Artículo 30. Certificaciones de cumplimiento. Artículo 31. Comisión técnica de apoyo y seguimiento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.