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Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. - Boletín Oficial del Estado de 28-06-2022

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Agosto de 2023

F. entrada en vigor: 29/06/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 28/06/2022


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Zonas de pesca marítima. Artículo 3. Buques autorizados para la pesca. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Esfuerzo pesquero. Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca. Artículo 6. Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste. Artículo 7. Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos. Artículo 8. Cambios temporales de modalidad de pesca. Artículo 9. Cambios o intercambios definitivos de censo.
CAPÍTULO II. Arrastre de fondo
Artículo 10. Definiciones. Artículo 11. Dimensiones mínimas de las mallas. Artículo 12. Características técnicas de los buques de arrastre de fondo. Artículo 13. Prohibiciones. Artículo 14. Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes. Artículo 15. Fondos mínimos. Artículo 16. Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz.
CAPÍTULO III. Cerco
Artículo 17. Definición. Artículo 18. Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo. Artículo 19. Características técnicas del arte de cerco. Artículo 20. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
CAPÍTULO IV. Volanta, rasco y palangre de fondo
Artículo 21. Definición del arte de volanta. Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta. Artículo 23. Definición del arte de rasco. Artículo 24. Características técnicas del arte de rasco. Artículo 25. Definición del arte de palangre de fondo. Artículo 26. Características técnicas del arte de palangre de fondo. Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco. Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.
CAPÍTULO V. Artes menores
Artículo 29. Clasificación de los artes menores. Artículo 30. Artes menores de enmalle y/o enredo. Artículo 31. Artes menores de parada. Artículo 32. Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada. Artículo 33. Artes menores de anzuelo. Artículo 34. Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste. Artículo 35. Artes menores de trampa. Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores. Artículo 37. Alternancia de artes menores. Artículo 38. Balizamiento de los artes menores. Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.
CAPÍTULO VI. Sostenibilidad de los artes y aparejos
Artículo 40. Fomento de la sostenibilidad. Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 42. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pesquerías locales excepcionales. D.A. 2ª. Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva. D.A. 3ª. Cumplimiento de normas. D.A. 4ª. Administración electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorización especial de actividad. D.T. 2ª. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste. D.T. 3ª. Excepción cambios temporales de modalidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo. D.F. 3ª. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. D.F. 4ª. Modificación de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. D.F. 5ª. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Facultad de desarrollo y aplicación. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Horas de presencia en la mar para los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo ANEXO II. Relación de censos homólogos a efectos de intercambios y cambios de censo ANEXO III. Solicitud de cambio o intercambio definitivo de censo ANEXO IV. Forma de medir el tamaño de malla y la malla estirada o longitud de malla ANEXO V. Solicitud de empleo del carro de gamba ANEXO VI. Excepciones a los fondos mínimos del arrastre del Mediterráneo en determinadas zonas en aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunitat Valenciana ANEXO VII. Zonas del litoral Mediterráneo en las que se permitirá el uso de las redes de arrastre a una distancia de la costa de entre 0,7 y 1,5 millas náuticas ANEXO VIII. Características técnicas del arte de cerco ANEXO IX. Características de los anzuelos ANEXO X. Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de parada