Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. - Boletín Oficial del Estado de 22-06-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2013
F. entrada en vigor: 23/06/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149
F. Publicación: 22/06/2013
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
D.A. 2ª. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
D.A. 3ª. Programa de Medidas.
D.A. 4ª. Publicidad.
D.A. 5ª. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
D.A. 6ª. Régimen económico.
D.A. 7ª. Declaración de utilidad pública e interés social.
D.A. 8ª. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO