Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria. - Boletín Oficial del Estado de 13-07-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2013
F. entrada en vigor: 14/07/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167
F. Publicación: 13/07/2013
Preambulo
Artículo 1. Objeto del real decreto.
Artículo 2. Educación Infantil.
Artículo 3. Educación Primaria.
Artículo 4. Enseñanzas de las áreas de Educación Primaria.
Artículo 5. Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria.
Artículo 6. Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.
Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
Artículo 8. Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prórroga de la actividad docente.
D.A. 2ª. Profesionales habilitados.
D.A. 3ª. Docencia en una Lengua Extranjera en Educación Infantil y en Educación Primaria.
D.A. 4ª. Enseñanza de Lengua Extranjera en Educación Primaria por Profesorado de Educación Secundaria.
D.A. 5ª. Enseñanzas propias de las lenguas cooficiales.
D.A. 6ª. Maestros de otros centros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial y carácter básico.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.