REAL DECRETO 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Boletín Oficial del Estado de 02-05-2001
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Septiembre de 2006
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105
F. Publicación: 02/05/2001
Preambulo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Autorizaciones de transporte.
Artículo 3. Antigüedad de los vehículos.
Artículo 4. Características técnicas de los vehículos.
Artículo 5. Distintivo indicativo de transporte de menores.
Artículo 6. Inspección técnica de los vehículos.
Artículo 7. Conductores.
Artículo 8. Acompañante.
Artículo 9. Limitación de velocidad.
Artículo 10. Itinerario y paradas.
Artículo 11. Duración máxima del viaje.
Artículo 12. Seguros.
Artículo 13. Obligaciones de la entidad organizadora del transporte.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito de aplicación de las condiciones de seguridad.
D.A. 2ª. Modificación de las normas reguladoras de las características técnicas de los vehículos.
D.A. 3ª. Colaboración formativa del Ministerio del Interior.
D.A. 4ª. Excepciones de aplicación de la normativa.
D.A. 5ª. Normativa aplicable a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación temporal de la normativa anterior.
D.T. 2ª. Régimen transitorio en materia de antigüedad de los vehículos de transporte.
D.T. 3ª. Competencia de aplicación progresiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. DISTINTIVO DE TRANSPORTE ESCOLAR