Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. - Boletín Oficial del Estado de 19-06-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2013
F. entrada en vigor: 20/06/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 146
F. Publicación: 19/06/2013
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Competencias, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
Artículo 6. Competencias.
Artículo 7. Composición.
Artículo 8. Función consultiva.
CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª Órganos
Artículo 9. Estructura.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
SECCIÓN 2.ª Del pleno
Artículo 11. Composición.
Artículo 12. Competencias.
Artículo 13. Funcionamiento.
SECCIÓN 3.ª De la comisión permanente
Artículo 14. Composición.
Artículo 15. Competencias.
SECCIÓN 4.ª Del presidente
Artículo 16. Presidente.
Artículo 17. Funciones.
SECCIÓN 5.ª De la secretaría general
Artículo 18. Secretaría General.
Artículo 19. Estructura y organización.
Artículo 20. Funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Efectos económicos.
D.A. 2ª. Incorporación de nuevos miembros.
D.A. 3ª. Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
D.A. 4ª. Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
D.A. 5ª. Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre procuradores de los tribunales.
D.A. 6ª. Recomendaciones de interoperabilidad y seguridad judicial en el ámbito contractual.
D.A. 7ª. Colaboración con los grupos de trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial y Nueva Oficina Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Continuidad de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
D.T. 2ª. Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.