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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. - Boletín Oficial del Estado de 02-06-2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 03/06/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131

F. Publicación: 02/06/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio. Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio. Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML). Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética. Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente. Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética. Artículo 12. Inspección. Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética. Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.
CAPÍTULO III. Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 15. Etiqueta de eficiencia energética. Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios. Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.
CAPÍTULO IV. Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios
Artículo 18. Objeto y funciones. Artículo 19. Composición Artículo 20. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas. D.A. 2ª. Edificios de consumo de energía casi nulo. D.A. 3ª. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética. D.A. 4ª. Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. D.A. 5ª. Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML). D.A. 6ª. Uso de lenguaje no sexista.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. D.F. 3ª. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética. D.F. 4ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Titulo competencial. D.F. 6ª. Revisión de la figura del técnico competente. D.F. 7ª. Desarrollo y aplicación. D.F. 8ª. Entrada en vigor.