REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en regimen diplomatico, consular y de organismos internacionales, y de modificacion del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2000
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018
F. entrada en vigor: 01/01/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
F. Publicación: 30/12/2000
Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Alcance de las franquicias y exenciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Franquicias a la importación
Artículo 3. Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias
Artículo 3 bis. Entregas de bienes a las personas a que se refiere el artículo 2 acreditadas en país distinto de un Estado miembro de la Comunidad.
Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.
CAPÍTULO II. Competencias, requisitos y normas de procedimiento
SECCIÓN 1ª COMPETENCIAS Y REQUISITOS
Artículo 6. Competencias.
Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos.
Artículo 8. Destino ulterior de los bienes y efectos
Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias.
SECCIÓN 2. a NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 10. Aplicación y solicitud de la franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA.
Artículo 11. Aplicación y solicitud de la exención de los Impuestos Especiales de Fabricación
TÍTULO II. Disposiciones específicas
CAPÍTULO III. Automóviles
Artículo 12. Alcance de las franquicias y exenciones
Artículo 13. Aplicación de las franquicias y exenciones
Artículo 14. Permisos de circulación
Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV. Equipajes personales
Artículo 15. Despacho de equipajes personales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificaciones en el Reglamento General de Vehículos.
D.A. 2ª. Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
D.A. 3ª. Certificado acreditativo del derecho a la exención.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Límites de las franquicias y exenciones
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.