Legislación

REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en regimen diplomatico, consular y de organismos internacionales, y de modificacion del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 01/01/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 30/12/2000


Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Alcance de las franquicias y exenciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Franquicias a la importación Artículo 3. Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias Artículo 3 bis. Entregas de bienes a las personas a que se refiere el artículo 2 acreditadas en país distinto de un Estado miembro de la Comunidad. Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.
CAPÍTULO II. Competencias, requisitos y normas de procedimiento
SECCIÓN 1ª COMPETENCIAS Y REQUISITOS
Artículo 6. Competencias. Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos. Artículo 8. Destino ulterior de los bienes y efectos Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias.
SECCIÓN 2. a NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 10. Aplicación y solicitud de la franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA. Artículo 11. Aplicación y solicitud de la exención de los Impuestos Especiales de Fabricación
TÍTULO II. Disposiciones específicas
CAPÍTULO III. Automóviles
Artículo 12. Alcance de las franquicias y exenciones Artículo 13. Aplicación de las franquicias y exenciones Artículo 14. Permisos de circulación Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV. Equipajes personales
Artículo 15. Despacho de equipajes personales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificaciones en el Reglamento General de Vehículos. D.A. 2ª. Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte. D.A. 3ª. Certificado acreditativo del derecho a la exención.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Límites de las franquicias y exenciones D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.