Legislación

Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos minimos de los centros que impartan enseñanzas artisticas reguladas en la ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion. - Boletín Oficial del Estado de 09-04-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2010

F. entrada en vigor: 10/04/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 86

F. Publicación: 09/04/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Centros docentes públicos y privados. Artículo 3. Requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas. Artículo 4. Número de puestos escolares.
TÍTULO II. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales
CAPÍTULO I. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música
Artículo 5. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música. Artículo 6. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música. Artículo 7. Relaciones numéricas profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.
CAPÍTULO II. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza
Artículo 8. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza. Artículo 9. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza. Artículo 10. Relación numérica profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
CAPÍTULO III. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionalesde Artes Plásticas y Diseño
Artículo 11. Denominación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Artículo 12. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Artículo 13. Relación numérica profesorado-alumnado.
CAPÍTULO IV. De los centros integrados
Artículo 14. Enseñanzas en los Centros docentes integrados.
CAPÍTULO V. De la formación inicial del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 15. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales. Artículo 16. Formación pedagógica y didáctica del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales.
TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores
CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 17. Denominación de los centros de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 18. Centros privados superiores de enseñanzas artísticas. Artículo 19. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros superiores de enseñanzas artísticas. Artículo 20. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores.
CAPÍTULO II. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de música
Artículo 21. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música. Artículo 22. Relación numérica profesor-alumnado.
CAPÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza
Artículo 23. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza. Artículo 24. Relación numérica profesor-alumnado.
CAPÍTULO IV. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático
Artículo 25. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático. Artículo 26. Relación numérica profesor-alumnado.
CAPÍTULO V. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales
Artículo 27. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales. Artículo 28. Relación numérica profesor-alumnado.
CAPÍTULO VI. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño
Artículo 29. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño. Artículo 30. Relación numérica profesor-alumno.
CAPÍTULO VII. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas
Artículo 31. Requisitos de instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de cerámica. Artículo 32. Relación numérica profesor-alumno. Artículo 33. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de vidrio. Artículo 34. Relación numérica profesor-alumnado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster. D.A. 2ª. Centros sometidos al Derecho común. D.A. 3ª. Referencias genéricas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación del profesorado que presta servicios en centros docentes de enseñanzas artísticas. D.T. 2ª. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica. D.T. 3ª. Solicitudes de autorización de nuevos centros. D.T. 4ª. Aplicabilidad del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.