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Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. - Boletín Oficial del Estado de 08-08-2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Agosto de 2016

F. entrada en vigor: 09/08/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 190

F. Publicación: 08/08/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS
CAPÍTULO I. Naturaleza, funciones y composición
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones del Consejo General. Artículo 3. Composición del Consejo General.
CAPÍTULO II. La Asamblea General
Artículo 4. Composición de la Asamblea General. Artículo 5. Condiciones para ser elegible. Artículo 6. Forma de elección. Artículo 7. Convocatoria de las elecciones, en caso de vacantes. Artículo 8. Procedimiento electivo. Artículo 9. Toma de posesión, duración de los cargos y causas de cese. Artículo 10. Incompatibilidades para los órganos unipersonales del Consejo General. Artículo 11. Reuniones de la Asamblea General, ponderación del voto y adopción de acuerdos. Artículo 12. Funciones de la Asamblea General. Artículo 13. Derechos y deberes de los miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO III. Pleno del Consejo General
Artículo 14. Composición del Pleno del Consejo General. Artículo 15. Reuniones del Pleno del Consejo General. Artículo 16. Funciones del Pleno del Consejo General.
CAPÍTULO IV. La Comisión Permanente del Consejo General
Artículo 17. Composición de la Comisión Permanente. Artículo 18. Reuniones de la Comisión Permanente. Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.
CAPÍTULO V. Órganos unipersonales del Consejo General
Artículo 20. De la Presidencia del Consejo General. Artículo 21. De las Vicepresidencias. Artículo 22. De la Secretaría General. Artículo 23. De la Vicesecretaría General. Artículo 24. De la Tesorería. Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
CAPÍTULO VI. Otros órganos del Consejo General
Artículo 26. De la Oficialía Mayor o Gerencia. Artículo 27. De la Asesoría Jurídica. Artículo 28. Secciones Colegiales. Artículo 29. De la Comisión de Deontología y Derecho Médico.
CAPÍTULO VII. Régimen económico del Consejo General
Artículo 30. Presupuesto del Consejo General.
CAPÍTULO VIII. Ventanilla única y Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas
Artículo 31. Ventanilla única. Artículo 32. Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.
CAPÍTULO IX. Memoria Anual
Artículo 33. Memoria Anual.
CAPÍTULO X. De la atención a los colegiados, consumidores o usuarios
Artículo 34. Servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios.