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Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 15/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 14/04/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fases de la vida de una presa y criterios para su determinación. Artículo 4. Obligación de solicitar la clasificación de las presas y su inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses. Artículo 5. Obligatoriedad de los Planes de Emergencia. Artículo 6. Obligatoriedad de las Normas de Explotación. Artículo 7. Prevalencia de la Seguridad durante todas las fases de la vida de la presa. Artículo 8. Entidades Colaboradoras en materia de seguridad de presas y sus embalses. Artículo 9. Obligaciones del titular de una presa vinculada a un aprovechamiento otorgado mediante concesión o autorización. Artículo 10. Aplicación del Régimen Sancionador de la Ley de Aguas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe del Ministerio de Defensa. D.A. 2ª. Determinación de la capacidad técnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Clasificación realizada, tramitada o no iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 2ª. Planes de emergencia anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto. D.T. 3ª. Revisiones generales de las presas que se encuentran en explotación. D.T. 4ª. Normas de explotación de la presa y el embalse.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Cómputo de plazos. D.F. 3ª. Normas de desarrollo sobre titulación o titulaciones académicas que habilitan para las funciones de carácter técnico previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y embalses. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Norma técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses ANEXO II. Norma técnica de seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses ANEXO III. Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas