Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. - Boletín Oficial del Estado de 24-03-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2017
F. entrada en vigor: 25/03/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71
F. Publicación: 24/03/2017
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Según lo establecido en su D.F. 5ª, pese a entrar en vigor el 25 de marzo, este Real Decreto causa efectos desde el 1 de enero de 2017.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, según establece la disposición adicional 3 del
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizacion de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, según lo establecido en el art. 7.8 del
- Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el presente Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del presente real decreto.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Cuantía del incentivo.
Artículo 4. Financiación del sistema de incentivos.
Artículo 5. Periodo de observación.
Artículo 6. Presentación y tramitación de las solicitudes.
Artículo 7. Resolución y abono del incentivo.
Artículo 8. Determinación de la mutua responsable del abono.
Artículo 9. Inspección y control.
Artículo 10. Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes correspondientes al ejercicio 2016.
D.T. 2ª Periodos de observación para el reconocimiento de los incentivos de los años 2017, 2018 y 2019.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 4ª. Registro contable de las operaciones.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II