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Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia. - Boletín Oficial del Estado de 22-01-1994

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 19

F. Publicación: 22/01/1994

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Cooperación en la planificación y gestión de construcciones escolares
Artículo 2. Programa de construcciones escolares. Artículo 3. Planes de actuación. Artículo 4. Ofrecimiento de los terrenos. Artículo 5. Cooperación en la gestión de las construcciones escolares.
CAPÍTULO III. Cooperación en la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los centros docentes
Artículo 6. Conservación, mantenimiento y vigilancia. Artículo 7. Afectación de los edificios escolares. Artículo 8. Equipamiento.
CAPÍTULO IV. Utilización de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos
Artículo 9. Utilización de locales.
CAPÍTULO V. Cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria
Artículo 10. Escolaridad obligatoria. Artículo 11. Actuaciones.
CAPÍTULO VI. Cooperación de las Corporaciones Locales en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios
Artículo 12. Convenios. Artículo 13. Ambitos.
CAPÍTULO VII. Consejos escolares municipales
Artículo 14. Participación. Artículo 15. Informes. Artículo 16. Consejos de Distrito.
CAPÍTULO VIII. Creación de centros docentes de titularidad local
Artículo 17. Centros. Artículo 18. Inclusión en la programación. Artículo 19. Criterios y requisitos. Artículo 20. Régimen de los centros. Artículo 21. Responsabilidad jurídica y económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ambito territorial. D.A. 2ª. Centros existentes. D.A. 3ª. Cesión de suelo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Disposiciones de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.