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Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. - Boletín Oficial del Estado de 07-02-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 33

F. Publicación: 07/02/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Actuaciones generales del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. Artículo 5. Competencias.
CAPÍTULO II. Programas de selección genética
Artículo 6. Objetivo de los programas de selección genética por razas.
CAPÍTULO III. Certificación y clasificación de machos
Artículo 7. Clasificación de machos reproductores en función de su genotipo. Artículo 8. Certificación de machos reproductores inscritos en libro genealógico. Artículo 9. Uso de machos reproductores inscritos en libro genealógico en rebaños de producción.
CAPÍTULO IV. Sistema nacional de información para la identificación y genotipado de ganado ovino (ARIES)
Artículo 10. Concepto y contenido del sistema de información. Artículo 11. Introducción de datos de animales no inscritos en libro genealógico. Artículo 12. Ubicación y acceso a la información.
CAPÍTULO V. Reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET a explotaciones de ovinos
Artículo 13. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
CAPÍTULO VI. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios autorizados
Artículo 14. Laboratorio nacional de referencia. Artículo 15. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino. D.T. 2ª. Programas ya aprobados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 2ª. Seguimiento del programa nacional. D.F. 3ª. Facultad de modificación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Expresión del genotipo ANEXO II. Normas específicas para los rebaños participantes en el Programa ANEXO III. Estatus de resistente a las EET