REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. - Boletín Oficial del Estado de 28-02-2003
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2005
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51
F. Publicación: 28/02/2003
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cambio de denominación del Consejo Superior de Informática.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Disposiciones y aplicaciones existentes y plazos para la puesta a disposición de certificados telemáticos o transmisiones de datos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Coste económico y entrada en vigor.