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Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. - Boletín Oficial del Estado de 09-03-2010

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 59

F. Publicación: 09/03/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales. D.A. 2ª. Plazos de ejecución de determinadas medidas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. D.F. 3ª. Título competencial y competencias autonómicas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE
ÍNDICE
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Coordinación. Artículo 4. Personas responsables en materia de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
CAPÍTULO I. Medidas de seguridad, prevención y control
Artículo 5. Protocolos de Seguridad, Prevención y Control. Artículo 6. Reglamento Interno del recinto deportivo. Artículo 7. Planes Individuales de Riesgo.
CAPÍTULO II. Responsabilidades de los organizadores
SECCIÓN 1.ª Instalaciones del recinto
Artículo 8. Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas. Artículo 9. Asientos en las gradas. Artículo 10. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación. Artículo 11. Instalación de mecanismos para la detección de armas e instrumentos análogos. Artículo 12. Unidad de control Organizativo. Artículo 13. Revisión de instalaciones del recinto. Artículo 14. Retirada de instrumentos peligrosos.
SECCIÓN 2.ª Condiciones de expedición, formato y características de los billetes de entrada
Artículo 15. Venta de los billetes de entrada. Artículo 16. Formato y características. Artículo 17. Obligaciones de los espectadores respecto de los billetes de entrada. Artículo 18. Numeración y control de los billetes de entrada. Artículo 19. Clases y tipos de billetes de entrada. Artículo 20. Anverso y reverso de las entradas.
SECCIÓN 3.ª Actuaciones respecto del libro de registro de actividades de seguidores e información
Artículo 21. Obligación general. Artículo 22. Características del Libro de Registro de Seguidores. Artículo 23. Información sobre grupos de seguidores.
SECCIÓN 4.ª Alto riesgo
Artículo 24. Alto riesgo.
SECCIÓN 5.ª Productos que se introduzcan o expendan en las instalaciones deportivas
Artículo 25. Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos. Artículo 26. Previsiones contractuales y responsabilidad.
SECCIÓN 6.ª Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores
Artículo 27. Director de Seguridad. Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales. Artículo 29. Prohibición de acceso o expulsión del recinto. Artículo 30. Separación de aficiones de equipos contendientes. Artículo 31. Uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos. Artículo 32. Acompañamiento de seguridad. Artículo 33. Formación profesional. Simulacros y emergencias. Artículo 34. Agrupaciones de voluntarios.
CAPÍTULO III. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
SECCIÓN 1.ª Disposiciones preventivas y cautelares de carácter general
Artículo 35. Funciones en materia de espectáculos deportivos. Artículo 36. Calificación del riesgo. Artículo 37. Tareas informativas. Artículo 38. Red preventiva de control. Artículo 39. Planos de instalaciones y llaves maestras. Artículo 40. Reuniones previas. Artículo 41. Coordinación con otros servicios.
SECCIÓN 2.ª Medidas operativas, específicas y simultáneas
Artículo 42. Dispositivo de seguridad. Artículo 43. Protección de participantes y público. Artículo 44. Control de acceso al recinto. Artículo 45. Control de alcoholemia y drogas. Artículo 46. Supervisión de actuaciones. Artículo 47. Control de aforo. Artículo 48. Áreas neutralizadas. Artículo 49. Control de grupos de seguidores. Artículo 50. Oficinas móviles de denuncias.
SECCIÓN 3.ª Prácticas de capacitación
Artículo 51. Emergencias y simulacros. Artículo 52. Protección Civil. Artículo 53. Actividades de capacitación.
CAPÍTULO IV. Autoridades gubernativas y Coordinadores de Seguridad
SECCIÓN 1.ª Organización
Artículo 54. Disposiciones generales. Artículo 55. Competencia. Artículo 56. Nombramiento.
SECCIÓN 2.ª Cometidos
Artículo 57. Determinación de objetivos. Artículo 58. Diseño del dispositivo de seguridad. Artículo 59. Funciones de coordinación general. Artículo 60. Relaciones. Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
CAPÍTULO V. La Unidad de Control Organizativo
Artículo 62. Definición. Artículo 63. Situación. Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad. Artículo 65. Dotación. Artículo 66. Circuito cerrado de televisión. Artículo 67. Megafonía. Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones. Artículo 69. Personal técnico. Artículo 70. Financiación.
CAPÍTULO VI. Actas, informes y propuestas
Artículo 71. Acta del espectáculo. Artículo 72. Evaluación de medios, actuaciones y resultados. Artículo 73. Informe general. Artículo 74. Propuestas sancionadoras. Artículo 75. Excesos del aforo del recinto.
CAPÍTULO VII. Registro Central de Sanciones
Artículo 76. Objeto y adscripción. Artículo 77. Protección de datos de carácter personal. Artículo 78. Inscripción y cancelación de las sanciones. Artículo 79. Gestión del Registro. Artículo 80. Garantías de cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a recintos deportivos.
CAPÍTULO VIII. Medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte
SECCIÓN 1.ª Medidas de carácter preventivo y formativo
Artículo 81. Del Plan de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Artículo 82. De las convocatorias de ayudas dirigidas a la ejecución de medidas preventivas y formativas.
SECCIÓN 2.ª Del observatorio de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 83. Naturaleza, objeto y adscripción. Artículo 84. Funciones. Artículo 85. Composición. Artículo 86. Régimen de funcionamiento.
SECCIÓN 3.ª Distintivo «Juego Limpio»
Artículo 87. Creación. Artículo 88. Modalidades y reglas de concesión. Artículo 89. Uso del distintivo Artículo 90. Retirada del distintivo.