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Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorizacion y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

F. entrada en vigor: 01/01/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO l. Normas generales sobre revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2010
Artículo 1. Cuantía del incremento para el año 2010 de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 2. Pensiones no revalorizables durante el año 2010. Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo. Artículo 4. Reglas para el incremento de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 5. Procedimiento para la revalorización.
CAPÍTULO lI. Complementos para mínimos
Artículo 6. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas durante el año 2010. Artículo 7. Procedimiento en materia de complementos económicos. Artículo 8. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas.
CAPÍTULO III. Pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social.
Artículo 9. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complementos para mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas. D.A. 2ª. Adaptación de oficio de los complementos para mínimos. D.A. 3ª. Actualización de importes de determinadas pensiones. D.A. 4ª. Actualización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario p... D.A. 5ª. Pensiones de viudedad en supuestos de divorcio o separación judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Pensiones de viudedad en supuestos de divorcio o separación judicial anteriores a 1 de enero de 2008.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para disposiciones de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor y efectos económicos.