Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 12-12-1995
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 01/01/1996
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296
F. Publicación: 12/12/1995
Preambulo
Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO I. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Normas reguladoras.
Artículo 2. Concepto y caracteres.
Artículo 3. Patrimonio.
Artículo 4. Utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.
Artículo 5. Ausencia de lucro.
Artículo 6. Exención tributaria.
Artículo 7. Reparto de costes y gastos entre los asociados.
Artículo 8. Responsabilidad de los asociados.
Artículo 9. Condiciones para su constitución y funcionamiento.
Artículo 10. Cobertura.
Artículo 11. Denominación.
Artículo 12. Servicios sanitarios y recuperadores.
Artículo 13. Actividades preventivas.
Artículo 14. Coordinación.
Artículo 15. Información y publicidad.
Artículo 16. Documentación y libros de reclamaciones.
CAPÍTULO II. Constitución
Artículo 17. Solicitud.
Artículo 18. Autorización e inscripción.
Artículo 19. Fianza.
Artículo 20. Estatutos.
CAPÍTULO III. Régimen económico-administrativo
Artículo 21. Libros y registros.
Artículo 22. Contabilidad.
Artículo 23. Presupuestos.
Artículo 24. Gastos de administración.
Artículo 25. Operaciones patrimoniales.
Artículo 26. Arrendamientos de inmuebles.
Artículo 27. Arrendamientos financieros.
Artículo 28. Inversiones reales.
Artículo 29. Disposición de bienes.
Artículo 30. Recursos financieros.
Artículo 31. Materialización de las reservas y fondos propios.
CAPÍTULO IV. Organos de gobierno y de participación
Artículo 32. Enumeración.
Artículo 33. Junta general.
Artículo 34. Junta directiva.
Artículo 35. Director Gerente.
Artículo 36. Reuniones y acuerdos.
Artículo 37. Comisión de control y seguimiento.
CAPÍTULO V. Disolución y liquidación
Artículo 38. Causas de disolución.
Artículo 39. Propuesta y aprobación de la disolución.
Artículo 40. Nombramiento de liquidadores.
Artículo 41. Normas sobre contabilidad.
Artículo 42. Colaboración de los directivos.
Artículo 43. Intervención.
Artículo 44. Aprobación de la liquidación.
Artículo 45. Disponibilidad de la fianza.
Artículo 46. Distribución de excedentes.
CAPÍTULO VI. Fusión y absorción
Artículo 47. Normas aplicables.
Artículo 48. Solicitud.
Artículo 49. Autorización.
CAPÍTULO VII. Administración y contabilidad del patrimonio histórico
Artículo 50. Administración.
Artículo 51. Contabilidad.
Artículo 52. Rendición de cuentas.
CAPÍTULO VIII. Normas sobre competencia, inspección y control y coordinación
Artículo 53. Competencia.
Artículo 54. Inspección.
Artículo 55. Infracciones y sanciones.
Artículo 56. Control interno de la gestión económicofinanciera.
Artículo 57. Objetivos y alcance del control.
Artículo 58. Informes de auditoría.
Artículo 59. Supuestos de irregularidades de gestión.
Artículo 60. Adopción de medidas cautelares.
TÍTULO II. Colaboración en las distintas contingencias
CAPÍTULO I. Gestión de la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados.
Artículo 61. Empresarios asociados.
Artículo 62. Convenio de asociación.
Artículo 63. Régimen financiero.
Artículo 64. Garantías.
Artículo 65. Provisión y reserva.
Artículo 66. Resultados económicos positivos.
Artículo 67. Comisión de prestaciones especiales.
Artículo 67 bis. Ayudas de asistencia social autorizadas y beneficiarios.
Artículo 68. Registros.
CAPÍTULO II. Gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados
Artículo 69. Ejercicio de la opción.
Artículo 70. Formalización.
Artículo 71. Régimen de la prestación.
Artículo 72. Registros.
Artículo 73. Contabilidad, resultados y reservas.
CAPÍTULO III. Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Artículo 74. Trabajadores adheridos.
Artículo 75. Formalización.
Artículo 76. Régimen de la prestación.
Artículo 77. Registros.
Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 79. Régimen financiero.
CAPÍTULO IV. Normas comunes a los capítulos II y III
Artículo 80. Contenido de la gestión.
Artículo 81. Actos de determinación inicial del subsidio y pagos provisionales.
Artículo 82. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas.
Artículo 83. Cooperación y coordinación.
Artículo 84. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
CAPÍTULO V. Gestión de la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia
Artículo 85. Trabajadores adheridos.
Artículo 86. Formalización.
Artículo 87. Régimen de la cobertura.
Artículo 88. Registros.
Artículo 89. Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 90. Régimen financiero.
TÍTULO III. Colaboración y cooperación entre mutuas
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.
Artículo 92. Patrimonio y ausencia de lucro.
Artículo 93. Régimen jurídico.
Artículo 94. Régimen económico y contable.
Artículo 95. Criterios de participación.
Artículo 96. Efectos en las relaciones laborales de las mutuas partícipes.
Artículo 97. Normativa supletoria.
CAPÍTULO II. Entidades mancomunadas
Artículo 98. Constitución.
Artículo 99. Autorización e inscripción.
Artículo 100. Contenido de los Estatutos.
Artículo 101. Condiciones para la vinculación de las mutuas a la entidad mancomunada.
Artículo 102. Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes.
Artículo 103. Exclusión de mutuas partícipes.
Artículo 104. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
Artículo 105. Junta de gobierno.
Artículo 106. Gerente.
Artículo 107. Responsabilidad.
Artículo 108. Incompatibilidades.
Artículo 109. Prohibiciones.
Artículo 110. Régimen retributivo de los miembros de los órganos de gobierno, y de gestión.
Artículo 111. Disolución y liquidación.
Artículo 112. Régimen económico-presupuestario.
Artículo 113. Financiación.
Artículo 114. Aportaciones de las mutuas partícipes.
Artículo 115. Ausencia de lucro y resultados de la actividad.
Artículo 116. Utilización compartida de inmuebles.
Artículo 117. Utilización de inmuebles por la entidad mancomunada.
CAPÍTULO III. Centros mancomunados
Artículo 118. Constitución, autorización e inscripción.
Artículo 119. Contenido de los estatutos.
Artículo 120. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.
Artículo 121. Disolución y liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social.
D.A. 2ª. Modificación de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por medidas de prevención.
D.A. 3ª. Canon por utilización de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.
D.A. 4ª. Limitación del gasto en administración complementaria de la directa.
D.A. 5ª. Volumen mínimo de recaudación de cuotas.
D.A. 6ª. Cuantía y modalidades de la fianza reglamentaria.
D.A. 7ª. Seguimiento presupuestario.
D.A. 8ª. Límite para gastos de administración.
D.A. 9ª. Límites máximos para operaciones sin autorización previa.
D.A. 10ª. Reaseguro obligatorio.
D.A. 11ª. Colaboración en la gestión de los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
D.A. 12ª. Colaboración en la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los estatutos y otras materias al presente Reglamento.
D.T. 2ª. Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación.
D.T. 3ª. Acomodación de cánones por uso de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico.
D.T. 4ª. Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria.
D.T. 5ª. Convenios de asociación.
D.T. 6ª. Ejercicio de la opción respecto de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
D.T. 7ª. Ejercicio de la opción por los trabajadores por cuenta propia.
D.T. 8ª. Normas sobre contabilidad patrimonial y sobre presupuestos de las instalaciones y servicios mancomunados.
D.T. 9ª. Cierre contable del ejercicio 1995.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª. Revalorización de pensiones por contingencias profesionales.
D.F. 3ª. Revisión de la tarifa de primas por accidentes de trabajo.