Legislación

Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. - Boletín Oficial del Estado de 14-12-1995

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Diciembre de 1995

F. entrada en vigor: 15/12/1995

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 14/12/1995

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Atribución de competencias. Artículo 3. Propuestas de pago de las subvenciones. Artículo 4. Compensación. Artículo 5. Recurso.
CAPÍTULO II. Abono de las subvenciones por gastos electorales
Sección preliminar. Disposiciones comunes a los abonos de subvenciones por gastos electorales
Artículo 6. Comunicación de datos de los administradores. Artículo 7. Comunicación de datos de cuentas corrientes. Artículo 8. Obtención de datos. Artículo 9. Comunicación de reintegros en trámite. Artículo 10. Comunicación de créditos. Artículo 11. Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados.
Sección 1.ª Abono del anticipo de hasta un 30 por 100 de las subvenciones por gastos electorales
Artículo 12. Trámites previos. Artículo 13. Base para la cuantificación. Artículo 14. Abono separado en supuestos de coaliciones o federaciones. Artículo 15. Pago.
Sección 2.ª Abono del 90 por 100 de las subvenciones por gastos electorales
Artículo 16. Trámites previos. Artículo 17. Comunicación de datos. Artículo 18. Base para la cuantificación. Artículo 19. Requerimiento de constitución de garantía. Artículo 20. Constitución de garantías. Artículo 21. Pago. Artículo 22. Comunicación a efectos de reintegros.
Sección 3.ª Abono de la liquidación definitiva de las subvenciones
Artículo 23. Trámites previos. Artículo 24. Cuantificación y pago. Artículo 25. Levantamiento de garantías. Artículo 26. Ejecución de garantías y comunicación de reintegros.
CAPÍTULO III. Abono de las subvenciones estatales anuales
Artículo 27. Criterios de cuantificación. Artículo 28. Nacimiento del derecho. Artículo 29. Procedimiento de cuantificación. Artículo 30. Modificaciones en la cuantificación. Artículo 31. Abono separado. Artículo 32. Comunicación de pagos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.