Legislación

Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula elsistema de precios de referencia y de agrupacioneshomogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud,y determinados sistemas de información en materia definanciación y precios de los medicamentos y productossanitarios. - Boletín Oficial del Estado de 25-03-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 26/03/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73

F. Publicación: 25/03/2014


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Sistema de precios de referencia de medicamentos
Artículo 2. De la financiación de las presentaciones de medicamentos sometidas al sistema de precios de referencia. Artículo 3. Conjuntos de referencia de medicamentos. Artículo 4. Fijación de los precios de referencia. Artículo 5. Aplicación del sistema de precios de referencia. Artículo 6. Plazos de aplicación de los nuevos precios de referencia.
CAPÍTULO III. Sistema de agrupaciones homogéneas de medicamentos
Artículo 7. Sistema de agrupaciones homogéneas de medicamentos. Artículo 8. Agrupaciones homogéneas de medicamentos, fijación y revisión de los precios menores y precios más bajos. Artículo 9. Bajadas voluntarias de precios sin cambio de código nacional de las presentaciones de medicamentos integradas en agrupaciones homogéneas de medicamentos.
CAPÍTULO IV. Sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios
Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Artículo 10. Concepto, naturaleza y finalidad. Artículo 11. Información a recoger en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Artículo 12. Actualización del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Artículo 13. Comunicación, disponibilidad y acceso al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Sección 2.ª Sistema de información de apoyo a la gestión de fijación de precios y decisión de financiación de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 14. Sistema de Información de apoyo a la gestión de fijación de precios y decisión de financiación de los medicamentos y productos sanitarios.
Sección 3.ª Sistema de información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria del sistema nacional de salud
Artículo 15. Sistema de Información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligatoriedad de comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la comercialización de un medicamento licencia de un innovador. D.A. 2ª. Régimen aplicable a las presentaciones de medicamentos cuyo precio de referencia se haya determinado por las reglas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 4 y se comercialicen en otro Estado miembro de la Unión Europea a un precio inferior. D.A. 3ª. Precios de referencia en innovaciones galénicas de interés terapéutico declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. D.A. 4ª. Comunicaciones electrónicas. D.A. 5ª. Registro de la fecha de comercialización efectiva en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de las presentaciones de medicamentos ya incluidas en la prestación farmacéutica. D.A. 6ª. Comunicación de la fecha de comercialización efectiva de las presentaciones de medicamentos para la efectividad de la inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. D.A. 7ª. Revisión individualizada de precios de las presentaciones de medicamentos afectadas por lo previsto en el artículo 3.2. D.A. 8ª. Régimen de dispensación de medicamentos. D.A. 9ª. Garantía de abastecimiento a las oficinas de farmacia de los medicamentos de precio menor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Fijación del precio de referencia para las presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y envase clínico. D.T. 2ª. Aplicación del sistema de precios de referencia a los medicamentos utilizados en fluidoterapia y radiofármacos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.