Legislación

Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2012

F. entrada en vigor: 18/01/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Del respeto y la protección al donante y al receptor
Artículo 4. Principios fundamentales que rigen la obtención y la utilización clínica de los órganos humanos. Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos personales. Artículo 6. Educación, promoción y publicidad. Artículo 7. Gratuidad de las donaciones.
CAPÍTULO III. De la obtención de los órganos
Artículo 8. Requisitos para la obtención de órganos de donante vivo. Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido. Artículo 10. Centros de obtención de órganos de donante vivo. Artículo 11. Centros de obtención de órganos de donante fallecido. Artículo 12. Preparación de los órganos humanos.
CAPÍTULO IV. De la asignación, el transporte y el intercambio de los órganos
Artículo 13. Asignación de los órganos humanos. Artículo 14. Transporte de los órganos humanos. Artículo 15. Intercambio de órganos humanos con otros países. Artículo 16. Competencias de autorización y supervisión del intercambio internacional de órganos humanos.
CAPÍTULO V. Del trasplante de los órganos
Artículo 17. Requisitos para el trasplante de órganos humanos. Artículo 18. Centros de trasplante de órganos humanos. Artículo 19. Centros de trasplante de órganos humanos. Artículo 20. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización sanitaria a los centros de trasplante de órganos humanos.
CAPÍTULO VI. De la calidad y la seguridad de los órganos
Artículo 21. Caracterización de los donantes y los órganos humanos. Artículo 22. Trazabilidad de los órganos humanos. Artículo 23. Sistema de notificación y gestión de reacciones y eventos adversos graves. Artículo 24. Formación del personal sanitario. Artículo 25. Programa marco de calidad y seguridad.
CAPÍTULO VII. De las autoridades y la coordinación de actividades relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos
Artículo 26. Autoridades competentes. Artículo 27. Organización Nacional de Trasplantes. Artículo 28. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de coordinación de trasplantes. Artículo 29. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO VIII. De los sistemas de información
Artículo 30. Registro de centros de obtención y centros de trasplante. Artículo 31. Sistemas de información.
CAPÍTULO IX. De la inspección, supervisión y medidas cautelares y de las infracciones y sanciones
Artículo 32. Inspección, supervisión de actividades y medidas cautelares. Artículo 33. Infracciones. Artículo 34. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transporte de material potencialmente peligroso. D.A. 2ª. Evaluación y acreditación de centros y servicios. D.A. 3ª. Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 4ª. Red sanitaria militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Pervivencia de la autorización sanitaria para los centros de obtención y trasplante de órganos humanos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la UE. D.F. 3ª. Desarrollo normativo y actualizaciones de los anexos. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Protocolos de diagnóstico y certificación de la muerte para la obtención de órganos de donantes fallecidos ANEXO II. Requisitos específicos para la autorización de los centros de trasplante de órganos ANEXO III. Caracterización de los donantes y los órganos humanos