Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condicion de militar de carrera de militares de tropa y marineria. - Boletín Oficial del Estado de 14-02-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 39
F. Publicación: 14/02/2009
Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación.
D.T. 2ª. Adecuación de rango normativo.
D.T. 3ª. Expedientes iniciados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones objeto de derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SOBRE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA
CAPÍTULO I. Definiciones y competencias
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias.
CAPÍTULO II. Evaluaciones
SECCIÓN 1.ª Generalidades
Artículo 3. Finalidad de las evaluaciones.
Artículo 4. Normas generales.
SECCIÓN 2.ª Órganos de evaluación
Artículo 5. Órganos de evaluación y sus funciones.
Artículo 6. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
Artículo 7. Abstención y recusación.
SECCIÓN 3.ª Tipos de evaluaciones
Artículo 8. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de actualización.
Artículo 9. Evaluaciones para la renovación del compromiso.
Artículo 10. Evaluaciones para la suscripción del compromiso de larga duración.
Artículo 11. Evaluaciones para el acceso a la condición de militar de carrera.
Artículo 12. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
Artículo 13. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
CAPÍTULO III. Régimen de ascensos
SECCIÓN 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 14. Sistemas de ascensos.
Artículo 15. Ascenso a los diferentes empleos
Artículo 16. Condiciones para el ascenso.
Artículo 17. Vacantes para el ascenso.
Artículo 18. Concesión de los ascensos.
Artículo 19. Fecha de antigüedad en el empleo.
Artículo 20. Efectos administrativos.
SECCIÓN 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Artículo 21. Determinación de las zonas de escalafón.
Artículo 22. Renuncia a la evaluación.
Artículo 23. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
Artículo 24. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.
Artículo 25. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
Artículo 26. Evaluaciones y proceso selectivo para el ascenso por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
Artículo 27. Declaración de no aptitud para el ascenso.
SECCIÓN 3.ª Cursos de actualización para el ascenso
Artículo 28. Normas generales.
Artículo 29. Designación de los oficiales y suboficiales asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
Artículo 30. Designación de militares de tropa y marinería asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
Artículo 31. Aplazamientos.
Artículo 32. Aplazamiento de pruebas físicas.
Artículo 33. Renuncias al curso.
Artículo 34. Bajas.
CAPÍTULO IV. Acceso a la condición de militar de carrera
Artículo 35. Condiciones previas.
Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias.
Artículo 37. Fase de evaluación.
Artículo 38. -Fase selectiva
CAPÍTULO V. Recursos
Artículo 39. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Limitación para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas de evaluación y clasificación.
D.T. 2ª. Normas para el acceso de militares de tropa y marinería a la condición de militar de carrera.
D.T. 3ª. Ascensos de los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad.
D.T. 4ª. Ascensos de los componentes de las escalas a extinguir de oficiales de los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas.
D.T. 5ª. Evaluaciones específicas y ascenso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
D.T. 6ª. Ascensos en la situación de reserva.
D.T. 8ª. Cursos de capacitación.
D.T. 9ª. Evaluaciones para el ciclo de ascensos 2009-2010.
D.T. 10ª. Ascensos durante el periodo de incorporación a las escalas de oficiales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulaciones requeridas para el ascenso a teniente coronel.
D.F. 2ª. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.