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Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. - Boletín Oficial del Estado de 15-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2012

F. entrada en vigor: 15/02/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 301

F. Publicación: 15/12/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
CAPÍTULO II. Información sobre los derechos de tráfico
Artículo 3. Obligaciones de información sobre los acuerdos de servicios de transporte aéreo. Artículo 4. Consulta a las compañías aéreas.
CAPÍTULO III. Régimen de asignación de los derechos de tráfico en mercados con limitaciones
Artículo 5. Procedimiento de asignación de derechos de tráfico. Artículo 6. Legitimación. Artículo 7. Iniciación del procedimiento de asignación. Artículo 8. Condiciones de la solicitud. Artículo 9. Instrucción del procedimiento y confidencialidad. Artículo 10. Propuesta de resolución. Artículo 11. Valoración de los proyectos operativos. Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos operativos. Artículo 13. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO IV. Control, revocación y transferencia de los derechos de tráfico asignados en mercados con limitaciones
Artículo 14. Obligaciones de las compañías aéreas en el ejercicio de derechos de tráfico. Artículo 15. Control del cumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas. Artículo 16. Revocación. Artículo 17. Renuncia. Artículo 18. Transferencia de derechos de tráfico.
CAPÍTULO V. Derechos de tráfico en mercados en los que no existe limitación
Artículo 19. Ejercicio de los derechos de tráfico. Artículo 20. Control y revocación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Derechos de tráfico operados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Régimen supletorio. D.F. 3ª. Aplicación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.