Legislación

Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptacion laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial. - Boletín Oficial del Estado de 30-11-2009

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2009

F. entrada en vigor: 01/12/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288

F. Publicación: 30/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Artículo 3. Financiación
CAPÍTULO II. Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo en el sector del juguete.
Artículo 4. Medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación. Artículo 5. Incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento de los trabajadores de edad en las empresas.
CAPÍTULO III. Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector del juguete
Artículo 6. Planes de formación sectorial. Artículo 7. Incentivos para la contratación de trabajadores excedentes del sector. Artículo 8. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo. Artículo 9. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica. Artículo 10. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años. Artículo 11. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. Artículo 12. Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social. Artículo 13. Actuaciones de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV. Procedimiento
Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Artículo 15. Órganos gestores. Artículo 16. Competencia de los servicios públicos de empleo. Artículo 17. Justificación y reintegro de las subvenciones.
CAPÍTULO V. Libramiento de fondos a las Comunidades Autónomas, ejecución y justificación
Artículo 18. Libramientos a las comunidades autónomas. Artículo 19. Justificación a remitir por las comunidades autónomas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Artículo 20. Remanentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gestión por las comunidades autónomas. D.A. 2ª. Expedientes de regulación de empleo y despidos por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que afecten a trabajadores de 55 o más años de edad. D.A. 3ª. Informes de los Observatorios industriales. D.A. 4ª. Compatibilidad con el subsidio por desempleo. D.A. 5ª. Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo específicos. D.A. 6ª. Aplicación de otras políticas activas de empleo. D.A. 7ª. Régimen de aplicación de bonificaciones. D.A. 8ª. Información, seguimiento y control. D.A. 9ª. Justificación de libramientos en los sectores del textil y de la confección y de fabricación y de componentes del calzado, curtidos y marroquinería. D.A. 10ª. Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo específicos en los sectores textil y de la confección y de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. D.A. 11ª. Subvenciones para la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales en los sectores textil y de la confección y de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. D.A. 12ª. Simplificación en los trámites administrativos relativos a la presentación de planes de reciclaje en materia formativa en los sectores textil y de la confección y de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Libramientos de fondos a las comunidades autónomas en el ejercicio 2009. D.T. 2ª. Aplicación de las medidas de reinserción laboral a trabajadores del sector del juguete antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto. D.T. 3ª. Aplicación de bonificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Informe de evaluación y control del gasto. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor y vigencia.