Legislación

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-1989

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2009

F. entrada en vigor: 28/03/1990

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 28/12/1989


Artículo único.
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS
TITULO PRELIMINAR. Del Seguro Obligatorio de Viajeros
Artículo 1. Finalidad del Seguro. Artículo 2. Naturaleza del Seguro. Artículo 3. Contenido. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TITULO I
CAPITULO I. Del contrato de Seguro Obligatorio
Artículo 5. Tomador del Seguro. Artículo 6. Asegurados. Artículo 7. Riesgos cubiertos. Artículo 8. Accidentes protegidos. Artículo 9. Accidentes excluidos. Artículo 10. Medios de transporte incluidos. Artículo 11. Medios de transporte excluidos.
CAPITULO II. Obligaciones de las partes
Artículo 12. Obligaciones del transportista. Artículo 13. Obligaciones del asegurado o beneficiarios. Artículo 14. Obligaciones del asegurador.
CAPITULO III. Contenido del Seguro Obligatorio
Artículo 15. Prestaciones pecuniarias. Artículo 16. Fallecimiento. Artículo 17. Incapacidad permanente. Artículo 18. Incapacidad temporal. Artículo 19. Asistencia sanitaria.
CAPITULO IV. Beneficiarios
Artículo 20. Por incapacidad. Artículo 21. Por fallecimiento. Artículo 22. Orden de prelación.
CAPITULO V. Pólizas y tarifas
Artículo 23. Pólizas y tarifas. Artículo 24. Primas del Seguro.
TITULO II. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 25. Funciones. Artículo 26. Derecho de repetición. Artículo 27. Recursos económicos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. ANEXO. Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros