Legislación
Legislación

Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificacion y registro de los animales de la especie equina. - Boletín Oficial del Estado de 23-10-2009

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Diciembre de 2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 256

F. Publicación: 23/10/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.
CAPÍTULO II. Documento de identificación equina
Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos. Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España. Artículo 6. Entidades emisoras de los documentos de identificación equina. Artículo 7. Plazo para la identificación de los équidos. Artículo 8. Solicitudes para la identificación de équidos. Artículo 9. Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea. Artículo 10. Identificación de los équidos procedentes de países terceros. Artículo 11. Excepciones a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres. Artículo 12. Verificación de los documentos de identificación únicos emitidos para los équidos.
CAPÍTULO III. Métodos de identificación
Artículo 13. Método de identificación obligatorio. Artículo 14. Marcado alternativo para animales nacidos en España. Artículo 15. Marcado alternativo para animales no nacidos en España. Artículo 16. Medidas para detectar un marcado activo anterior de los équidos.
CAPÍTULO IV. Bases de datos informatizadas
Artículo 17. Base de datos de animales. Artículo 18. Lista de los organismos emisores.
CAPÍTULO V. Movimiento y transporte de équidos
Artículo 19. Movimiento y transporte de équidos registrados, y de crianza y renta. Artículo 20. Excepción para determinados movimientos y transporte con documentos de identificación simplificados. Artículo 21. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
CAPÍTULO VI. Duplicado, sustitución y suspensión de los documentos de identificación equina
Artículo 22. Duplicado de los documentos de identificación. Artículo 23. Documento de identificación equina sustitutivo. Artículo 24. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
CAPÍTULO VII. Muerte de équidos, équidos destinados al sacrificio para el consumo humano y registro de medicamentos
Artículo 25. Muerte y sacrificio de équidos. Artículo 26. Équidos destinados al sacrificio para el consumo humano y registro de medicamentos veterinarios.
CAPÍTULO VIII. Controles y régimen sancionador
Artículo 27. Controles. Artículo 28. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Identificación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Características del Documento de Identificación Equina (DIE) ANEXO II. Características técnicas del transpondedor electrónico ANEXO III. Características técnicas específicas de la marca auricular electrónica ANEXO IV. Datos mínimos de la base de datos animales ANEXO V. Información almacenada en la tarjeta inteligente