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Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. - Boletín Oficial del Estado de 03-03-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 04/03/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 53

F. Publicación: 03/03/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación Estatutos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Competencias autonómicas. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio. Artículo 2. Composición del Colegio. Artículo 3. Identificación de los colegiados y las colegiadas. Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.
CAPÍTULO II. De los fines y funciones del Colegio
Artículo 5. Fines. Artículo 6. Funciones. Artículo 7. Ventanilla Única.
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas
Artículo 8. Derechos y obligaciones. Artículo 9. Procedimiento de arbitraje.
CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio
SECCIÓN 1.ª De los órganos de gobierno en general
Artículo 10. Órganos de gobierno del Colegio y régimen jurídico de sus actos.
SECCIÓN 2.ª De la Junta General
Artículo 11. Carácter, composición y competencias. Artículo 12. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias. Artículo 13. Representación en la Junta General. Artículo 14. Convocatoria. Artículo 15. Constitución. Artículo 16. Contenido de la Junta. Artículo 17. Formulación de proposiciones. Artículo 18. Admisión de proposiciones. Artículo 19. Orden de los debates. Artículo 20. Intervención para rectificaciones y alusiones. Artículo 21. Acta.
SECCIÓN 3.ª De las Juntas Generales ordinarias
Artículo 22. Junta General ordinaria. Artículo 23. Memoria Anual.
SECCIÓN 4.ª De la Junta Directiva del colegio
Artículo 24. Composición. Artículo 25. Régimen de sustituciones. Artículo 26. De las funciones de la Junta Directiva.
SECCIÓN 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva
Artículo 27. Funciones del Presidente o la Presidenta. Artículo 28. Funciones del Vicepresidente o la Vicepresidenta. Artículo 29. Funciones del Contador o la Contadora. Artículo 30. Funciones del Tesorero o la Tesorera. Artículo 31. Funciones del Secretario o Secretaria.
SECCIÓN 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 32. Requisitos generales. Artículo 33. Duración de los cargos. Reelección. Artículo 34. Convocatoria electoral. Artículo 35. Candidaturas. Artículo 36. Procedimiento electoral. Artículo 37. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.
CAPÍTULO V. Del régimen económico del Colegio
Artículo 38. Recursos económicos. Artículo 39. Cuotas.
CAPÍTULO VI. De la publicidad
Artículo 40. Licitud de la publicidad.
CAPÍTULO VII. De los honorarios
Artículo 41. Fijación libre de los honorarios. Artículo 42. Informes sobre honorarios.
CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario
Artículo 43. De la responsabilidad disciplinaria. Artículo 44. Del órgano competente para exigirla. Recursos. Artículo 45. Bases del procedimiento disciplinario. Artículo 46. De las sanciones. Artículo 47. Faltas disciplinarias muy graves. Artículo 48. Faltas disciplinarias graves. Artículo 49. Faltas disciplinarias leves. Artículo 50. Registro y cancelación de sanciones. Artículo 51. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX. De la modificación de Estatutos
Artículo 52. Procedimiento para la modificación de Estatutos.
CAPÍTULO X. Reglas de organización y funcionamiento
Artículo 53. De la Junta General. Artículo 54. De la Junta Directiva. Artículo 55. De las cuotas colegiales. Artículo 56. De las altas, bajas y registro de colegiados y colegiadas. Artículo 57. De los informes colegiales. Artículo 58. De los Peritos y Peritas judiciales.
CAPÍTULO XI. Código de Conducta
Artículo 59. Disposiciones generales. Artículo 60. De la publicidad. Artículo 61. Relaciones con el público. Artículo 62. Relaciones con los clientes y las clientas. Artículo 63. Relaciones con otros colegiados y colegiadas. Artículo 64. Relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas y Oficinas Internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial. Artículo 65. Relaciones con el COAPI.