Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. - Boletín Oficial del Estado de 18-10-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2014
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251
F. Publicación: 18/10/2011
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Solicitantes.
Artículo 5. Forma y presentación de la solicitud.
Artículo 6. Documentación aneja a la solicitud.
Artículo 7. Estudio justificativo de la solicitud.
Artículo 8. Comprobación y publicidad de las solicitudes.
Artículo 9. Publicidad de la solicitud.
Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.
Artículo 11. Causas de oposición.
Artículo 12. Petición de informes.
Artículo 13. Resolución del procedimiento de oposición.
Artículo 14. Plazo máximo de duración del procedimiento de oposición.
Artículo 15. Transmisión de las solicitudes a la Comisión Europea.
Artículo 16. Oposición a solicitudes presentadas por agrupaciones de otros Estados miembros o de terceros países.
Artículo 17. Protección nacional transitoria.
Artículo 18. Mesa de coordinación de la calidad diferenciada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicidad de las denominaciones preexistentes.
D.A. 2ª. Términos tradicionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Tramitación de solicitudes anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y aplicación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.