REAL DECRETO 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ambito territorial de las demarcaciones hidrograficas. - Boletín Oficial del Estado de 03-02-2007
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Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Agosto de 2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 30
F. Publicación: 03/02/2007
Preambulo
Artículo 1. Disposiciones generales.
Artículo 2. Delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.
Artículo 3. Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cooperación con Portugal.
D.A. 2ª. Cooperación con Francia.
D.A. 3ª. Cooperación con Andorra.
D.A. 4ª. Cooperación con Marruecos.
D.A. 5ª. Delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
D.A.6ª. Coordinación de la planificación y gestión del agua en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
D.A.7ª. Cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia.
D.A. 8ª. Coordinación entre Organismos de cuenca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
D.T. 2ª. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.