Legislación

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. - Boletín Oficial del Estado de 08-03-2017

Tiempo de lectura: 27 min

Tiempo de lectura: 27 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 28/03/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 08/03/2017


Artículo único. Aprobación del reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tramitación en sede electrónica de los procedimientos administrativos derivados de este real decreto. D.A. 2ª. Registro público de concesiones. D.A. 3ª. Control del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 2ª. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones que dispongan de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 3ª. Modelos aprobados conforme a la normativa anterior. D.T. 4ª. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico. D.T. 5ª. Negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto, afectados por la regulación del mercado secundario del espectro.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico. Artículo 4. Administración del dominio público radioeléctrico.
TÍTULO II. Planificación del dominio público radioeléctrico
Artículo 5. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico. Artículo 6. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Artículo 7. Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión. Artículo 8. Registro Nacional de Frecuencias Artículo 9. Registro Público de Concesiones.
TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los diferentes usos del dominio público radioeléctrico
Artículo 10. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 11. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 12. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico. Artículo 13. Uso compartido del dominio público radioeléctrico. Artículo 14. Conformidad de los equipos y de las instalaciones.
CAPÍTULO II. Estaciones radioeléctricas y su instalación y operación
Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico. Artículo 16. Instalación de estaciones radioeléctricas. Artículo 17. Instalación y operación de estaciones radioeléctricas por parte de terceros. Artículo 18. Otros requisitos previos para la instalación y para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
CAPÍTULO III. Uso común del dominio público radioeléctrico
Artículo 19. Concepto de uso común del dominio público radioeléctrico. Artículo 20. Régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico. Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común.
CAPÍTULO IV. Uso especial del dominio público radioeléctrico
Artículo 22. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 23. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 24. Autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 25. Autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico. Artículo 26. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico en el caso de las autorizaciones individuales. Artículo 27. Limitación de los derechos de uso especial.
CAPÍTULO V. Uso privativo del dominio público radioeléctrico
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 28. Concepto del uso privativo del dominio público radioeléctrico. Artículo 29. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
SECCIÓN 2.ª Procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico
SUBSECCIÓN 1.ª Uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación del número. Procedimiento general
Artículo 30. Procedimiento de obtención de título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, otorgado mediante el procedimiento general. Artículo 31. Documentación administrativa. Artículo 32. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas en el caso de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número Artículo 33. Resolución del procedimiento. Artículo 34. Denegación de solicitudes.
SUBSECCIÓN 2.ª Uso privativo del dominio público radioeléctrico en una banda reservada
Artículo 35. Concepto de banda reservada. Artículo 36. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico en una banda reservada.
SUBSECCIÓN 3.ª Uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número de titulares. Procedimiento de licitación
Artículo 37. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número de titulares, otorgado mediante el procedimiento de licitación. Artículo 38. Procedimiento de licitación.
SUBSECCIÓN 4.ª Uso privativo del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión
Artículo 39. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres.
SUBSECCIÓN 5.ª De los recursos órbita-espectro
Artículo 40. Recursos órbita-espectro. Concepto y naturaleza. Artículo 41. Título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro. Artículo 42. Procedimiento de obtención del título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro. Artículo 43. Documentación adicional. Artículo 44. Denegación de solicitudes. Artículo 45. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso privativo de recursos órbita-espectro. Artículo 46. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
SUBSECCIÓN 6.ª Uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
Artículo 47. Concepto. Artículo 48. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
SECCIÓN 3.ª Instalación de estaciones radioeléctricas destinadas al uso privativo del dominio público radioeléctrico
Artículo 49. Procedimiento para aprobación del proyecto técnico y para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas Artículo 50. Denegación de solicitudes. Artículo 51. Procedimiento simplificado para aprobación del proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas. Artículo 52. Proyecto técnico. Artículo 53. Estudio previo de niveles de exposición radioeléctrica.
TÍTULO IV. Puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas
Artículo 54. Autorización para la puesta en servicio de estaciones. Artículo 55. Reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio. Artículo 56. Certificaciones de instalación sustitutivas del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio. Artículo 57. Certificado de niveles de exposición radioeléctrica. Artículo 58. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de las estaciones. Artículo 59. Autorización para la puesta en servicio. Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.
TÍTULO V. Servicios de radiocomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional
Artículo 61. Uso del dominio público para la defensa nacional. Artículo 62. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional. Artículo 63. Derecho a la protección frente a interferencias. Artículo 64. Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.
TÍTULO VI. Mercado secundario del espectro
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 65. Objeto y concepto. Artículo 66. Autorización administrativa previa. Artículo 67. Exclusiones comunes. Artículo 68. Requisitos. Artículo 69. Normas comunes para la presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa. Artículo 70. Denegación de solicitudes.
CAPÍTULO II. Transferencia de títulos que habilitan al uso privativo del dominio público radioeléctrico
Artículo 71. Concepto y ámbito subjetivo. Artículo 72. Subrogación de derechos y obligaciones. Artículo 73. Autorización de la transferencia. Artículo 74. Transferencias sucesivas.
CAPÍTULO III. Cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico
Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo. Artículo 76. Autorización de la cesión. Artículo 77. Derechos y obligaciones específicos en la cesión. Artículo 78. Cesiones sucesivas. Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión.
CAPÍTULO IV. Mutualización de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 80. Concepto y ámbito objetivo. Artículo 81. Autorización de la mutualización de derechos de uso. Artículo 82. Revocación de la autorización de la mutualización de derechos de uso.
CAPÍTULO V. Provisión de servicios mayoristas relevantes
Artículo 83. Concepto y ámbito objetivo. Artículo 84. Autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes. Artículo 85. Revocación de la autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
CAPÍTULO VI. Acaparamiento de recursos de dominio público radioeléctrico
Artículo 86. Medidas contra comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico Artículo 87. Venta o cesión de derechos de uso de radiofrecuencias Artículo 88. Superación de los límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador
TÍTULO VII. Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 89. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 90. Modificación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 91. Reasignación del uso de bandas de frecuencias. Artículo 92. Procedimiento para la reasignación de bandas de frecuencias Artículo 93. Renovación de los títulos habilitantes en el caso de uso especial del espectro en el caso de autorizaciones generales y de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número de titulares. Artículo 94. Extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 95. Revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
TÍTULO VIII. Inspección y control del dominio público radioeléctrico
CAPÍTULO I. Inspección de telecomunicaciones
Artículo 96. Facultades del personal de inspección del dominio público radioeléctrico. Artículo 97. Acceso a las instalaciones de telecomunicación. Artículo 98. Información relacionada con las instalaciones de telecomunicación.
CAPÍTULO II. Uso adecuado del dominio público radioeléctrico
Artículo 99. Emisiones que perjudican o vulneran los planes de utilización del dominio público radioeléctrico o el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Artículo 100. Interferencias perjudiciales sobre el servicio prestado por una estación autorizada. Artículo 101. Derecho a la protección frente a interferencias. Artículo 102. Solicitud de intervención ante interferencias. Artículo 103. Tratamiento de las interferencias peligrosas. Artículo 104. Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas. Artículo 105. Obligaciones después de la autorización para la puesta en servicio.
TÍTULO IX. Protección del dominio público radioeléctrico
CAPÍTULO I. Limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público radioeléctrico
Artículo 106. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas. Artículo 107. Concepto de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas. Artículo 108. Constitución de limitaciones y servidumbres.
CAPÍTULO II. Protección activa del dominio público radioeléctrico
Artículo 109. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar. D.A. 2ª. Prestación de servicios móviles por satélite. ANEXO 1. Servicios con frecuencias reservadas en las bandas indicadas susceptibles de cesión a terceros de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico ANEXO 2