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Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Boletín Oficial del Estado de 23-06-1981

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 25 de Mayo de 1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149

F. Publicación: 23/06/1981

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Esta norma se deroga por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. No obstante, se mantiene la vigencia de los arts. 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del art. 124. De la misma forma, el contenido de los arts. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 se mantendrá vigente, con rango de resolución, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por el Real Decreto 190/1996.

Preambulo Artículo único.
REGLAMENTO PENITENCIARIO
Artículos 1 a 11.
TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario
Artículos 12 a 103.
CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario
Artículos 104 a 106.
Sección tercera. Faltas y correcciones
Artículo 107. Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110. Artículo 111. Artículos 112 a 123.
Sección cuarta. Ejecutoriedad
Artículo 124. Artículos 125 a 261.
TÍTULO OCTAVO. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales
Artículos 262 a 275.
CAPÍTULO II. Órganos unipersonales
Artículo 276.
Sección segunda. De los Subdirectores
Artículo 277. Artículo 278.
Sección tercera. De los Administradores
Artículo 279. Artículo 280.
Sección cuarta. De los Juristas-Criminólogos
Artículo 281.
Sección quinta. De los Psicólogos
Artículo 282.
Sección sexta. De los Pedagogos
Artículo 283.
Sección séptima. De los Psiquiatras
Artículo 284.
Sección octava. De los Sociólogos
Artículo 285.
Sección novena. De los Endocrinólogos
Artículo 286.
Sección décima. De los Jefes de Servicios
Artículo 287.
Sección undécima. De los Médicos
Artículo 288. Artículo 289. Artículo 290. Artículo 291.
Sección duodécima. De los Capellanes
Artículo 292. Artículo 293.
Sección decimotercera. De los Profesores de Educación General Básica
Artículo 294. Artículo 295.
Sección decimocuarta. De los Educadores
Artículo 296. Artículo 297. Artículo 298. Artículo 299. Artículo 300.
Sección decimoquinta. De los Asistentes Sociales
Artículo 301. Artículo 302.
Sección decimosexta. De los Jefes de Centro
Artículo 303.
Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
A. De las Unidades de servicio en las oficinas de Dirección, Régimen y Administración
Artículo 304.
B. Unidades de servicio de acceso
Artículo 305. Artículo 306.
C. Unidades de servicio de rastrillo
Artículo 307.
D. Unidades de servicio de patios
Artículo 308.
E. Unidades de servicio en galerías
Artículo 309. Artículo 310.
F. Unidades de servicio en Enfermería
Artículo 311. Artículo 312. Artículo 313. Artículo 314.
G. Unidades de servicio en cocina
Artículo 315.
H. Unidades de servicio en comunicaciones y visitas
Artículo 316. Artículo 317. Artículo 318.
I. Unidades de servicio en ingresos y salidas
Artículo 319.
J. Unidades de servicio en recepción y salida de paquetes y encargos
Artículo 320.
K. Unidades de servicio en obras y reparaciones
Artículo 321.
L. Unidades de servicio en economato
Artículo 322.
LL. Unidades de servicio en el departamento de información al exterior
Artículo 323.
Sección decimoctava. De los Ayudantes Técnicos Sanitarios
Artículo 324.
Sección decimonovena. Del personal laboral
Artículo 325 a 327
Sección vigésima. Del Delegado de Trabajos Penitenciarios
Artículo 328.
Sección vigésima primera. Del Administrador-Interventor de los Sectores Laborales
Artículo 329.
Sección vigésima segunda. De los Jefes Administrativos de los sectores laborales
Artículo 330.
Sección vigésima tercera. De los Maestros de los sectores laborales
Artículo 331.
Sección vigésima cuarta. De los funcionarios de vigilancia en sectores laborales
Artículo 332.
Sección vigésima quinta. Disposición general
Artículo 333. Artículo 333 bis.
TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables
CAPÍTULO I. Servicios de oficinas
Artículo 334. Artículo 335. Artículo 336. Artículo 337. Artículo 338. Artículo 339. Artículo 340. Artículo 341. Artículo 342. Artículo 343. Artículo 344 a 417 D.DT. UNICA DISPOSICIONES TRANSITORIAS