Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2020
F. entrada en vigor: 31/12/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 340
F. Publicación: 30/12/2020
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Reconocimiento oficial: ámbito de aplicación, requisitos y efectos
Artículo 1. Objeto de la norma.
Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación del reconocimiento oficial.
Artículo 3. Requisitos y procedimiento para otorgar el reconocimiento oficial.
Artículo 4. Efectos del reconocimiento oficial.
Artículo 5. Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España («Cámara de Comercio de España»).
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Derechos de las Cámaras.
Artículo 7. Obligaciones de las Cámaras.
CAPÍTULO III. Personas socias y organización
Artículo 8. Personas socias de las Cámaras.
Artículo 9. Asamblea general de personas socias.
Artículo 10. Junta Directiva.
Artículo 11. Las personas que ejercen la titularidad de la Secretaría, la Dirección o la Gerencia.
CAPÍTULO IV. Funciones y régimen económico
Artículo 12. Funciones de las Cámaras.
Artículo 13. Régimen económico.
CAPÍTULO V. Modificación de estatutos
Artículo 14. Modificación de estatutos.
CAPÍTULO VI. Disolución de las Cámaras
Artículo 15. Disolución de la Cámara.
CAPÍTULO VII. Revocación del reconocimiento oficial
Artículo 16. Revocación del reconocimiento oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adecuación de Estatutos de las Cámaras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.