Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión. - Boletín Oficial del Estado de 08-10-2005
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Agosto de 2008
F. entrada en vigor: 09/10/2005
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 241
F. Publicación: 08/10/2005
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Denominación y forma del distintivo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Requisitos de los códigos de conducta
Artículo 4. Ámbito y contenido de los códigos.
Artículo 5. Compromisos adicionales.
Artículo 6. Participación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Artículo 7. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
Artículo 8. Supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta por los prestadores adheridos.
CAPÍTULO III. Obligaciones de las entidades promotoras
Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta.
CAPÍTULO IV. Concesión y retirada del distintivo
Artículo 10. Órgano competente para la concesión y retirada del distintivo.
Artículo 11. Otorgamiento del distintivo.
Artículo 12. Retirada del distintivo público de confianza.
Artículo 13. Publicidad del distintivo.
CAPÍTULO V. Actuaciones de control
Artículo 14. Actuaciones de control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los códigos vigentes.
D.T. 2ª. Período transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación del Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título y habilitación competencial.
D.F. 2ª. Facultad de aplicación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO