Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. - Boletín Oficial del Estado de 23-02-2013
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2013
F. entrada en vigor: 24/02/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47
F. Publicación: 23/02/2013
Preambulo
Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones.
Artículo 2. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.
Artículo 3. Procedimiento de expedición.
Artículo 4. Validez del pasaporte provisional.
Artículo 5. Características y descripción del pasaporte provisional.
Artículo 6. Contenido.
Artículo 7. Naturaleza del salvoconducto y funciones.
Artículo 8. Derecho a la obtención del salvoconducto por parte de los ciudadanos españoles y posibilidad de su expedición a ciudadanos extranjeros.
Artículo 9. Validez del salvoconducto.
Artículo 10. Obligaciones de los titulares de un salvoconducto.
Artículo 11. Características y descripción del salvoconducto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Validez de los pasaportes expedidos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula el pasaporte ordinario y se determinan sus características.
D.F. 2ª. No incremento de gasto.
D.F. 3ª. Habilitaciones.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.