Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 24-09-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2021
F. entrada en vigor: 25/09/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232
F. Publicación: 24/09/2010
Preambulo
Artículo 1. Aprobación de las normas de consolidación.
Artículo 2. Obligatoriedad de las normas de consolidación.
Artículo 3. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 4. Modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 5. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reglas para la aplicación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
D.T. 2ª. Información a incluir en las cuentas anuales consolidadas del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
D.T. 3ª. Reglas para la aplicación de las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
D.T. 4ª. Reglas para la aplicación de las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
D.T. 5ª. Información a incluir en las cuentas anuales individuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
D.T. 6ª. Sociedades consolidadas por primera vez en una fecha posterior a la fecha de adquisición.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Transposición de Derecho comunitario.
D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo de estas normas.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
CAPÍTULO I. Sujetos de la consolidación
SECCIÓN 1.ª Grupo de sociedades
Artículo 1. Grupo de sociedades.
Artículo 2. Presunción de control.
Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
SECCIÓN 2.ª Otras sociedades que intervienen en la consolidación
Artículo 4. Sociedades multigrupo.
Artículo 5. Sociedades asociadas.
CAPÍTULO II. Obligación de consolidar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia
SECCIÓN 1.ª Obligación de consolidar y excepciones
Artículo 6. Obligación de consolidar.
Artículo 7. Dispensa de la obligación de consolidar.
Artículo 8. Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño.
Artículo 9. Dispensa de la obligación de consolidar de los subgrupos de sociedades.
SECCIÓN 2.ª Métodos de consolidación
Artículo 10. Métodos aplicables.
Artículo 11. Conjunto consolidable.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento de puesta en equivalencia
Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
Artículo 13. Perímetro de consolidación.
SECCIÓN 4.ª Inversiones en sociedades mantenidas para la venta
Artículo 14. Clasificación y valoración.
CAPÍTULO III. Método de integración global
SECCIÓN 1.ª Descripción del método
Artículo 15. Definición.
SECCIÓN 2.ª Homogeneización previa
Artículo 16. Homogeneización temporal.
Artículo 17. Homogeneización valorativa.
Artículo 18. Homogeneización por las operaciones internas.
Artículo 19. Homogeneización para realizar la agregación.
SECCIÓN 3.ª Agregación
Artículo 20. Agregación.
SECCIÓN 4.ª Eliminaciones
SUBSECCIÓN 1.ª Eliminación inversión-patrimonio neto
Artículo 21. Eliminación inversión-patrimonio neto.
SUBSECCIÓN 2.ª Método de adquisición
Artículo 22. Aplicación del método de adquisición.
Artículo 23. Determinación de la empresa adquirente.
Artículo 24. Fecha de adquisición.
Artículo 25. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la sociedad dependiente.
Artículo 26. Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa de consolidación.
SUBSECCIÓN 3.ª Participación de socios externos
Artículo 27. Participación de socios externos.
SUBSECCIÓN 4.ª Eliminación inversión-patrimonio neto en consolidaciones posteriores
Artículo 28. Consolidaciones posteriores.
Artículo 29. Modificación de la participación sin pérdida del control.
Artículo 30. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
SUBSECCIÓN 5.ª Pérdida del control de la sociedad dependiente
Artículo 31. Pérdida del control.
SUBSECCIÓN 6.ª Socios externos en consolidaciones posteriores
Artículo 32. Socios externos en consolidaciones posteriores.
SUBSECCIÓN 7.ª Método de adquisición. Adquisiciones inversas y obtención del control sin transferir contraprestación
Artículo 33. Adquisición inversa.
Artículo 34. Adquisición del control sin transferir contraprestación.
SUBSECCIÓN 8.ª Método de adquisición. Casos particulares
Artículo 35. Participaciones indirectas.
Artículo 36. Participaciones en el capital de la sociedad dominante.
Artículo 37. Participaciones recíprocas entre sociedades dependientes.
SUBSECCIÓN 9.ª Excepciones al método de adquisición
Artículo 38. Adquisición de una sociedad dependiente que no constituye un negocio.
Artículo 39. Transmisiones de participaciones entre sociedades del grupo.
Artículo 40. Combinaciones de negocios entre empresas del grupo.
SUBSECCIÓN 10.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados
Artículo 41. Eliminación de partidas intragrupo.
Artículo 42. Eliminación de resultados por operaciones internas.
Artículo 43. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
Artículo 44. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias.
Artículo 45. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
Artículo 46. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
Artículo 47. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
Artículo 48. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
Artículo 49. Eliminación de dividendos internos.
CAPÍTULO IV. Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia
SECCIÓN 1.ª Método de integración proporcional
Artículo 50. Definición del método.
Artículo 51. Criterios aplicables.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de puesta en equivalencia
Artículo 52. Descripción del procedimiento.
Artículo 53. Homogeneización de la información.
Artículo 54. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
Artículo 55. Ajustes al valor inicial de la participación.
Artículo 56. Modificación de la participación.
Artículo 57. Pérdidas por deterioro del valor.
SECCIÓN 3.ª Pérdida de la condición de sociedad asociada o multigrupo
Artículo 58. Pérdida de la condición de sociedad asociada o multigrupo.
CAPÍTULO V. Otras normas aplicables a la consolidación
SECCIÓN 1.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera
Artículo 59. Moneda funcional.
Artículo 60. Moneda de presentación.
Artículo 61. Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación.
Artículo 62. Conversión a euros de cuentas anuales con monedas de economías afectadas por altas tasas de inflación.
Artículo 63. Diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias intragrupo.
Artículo 64. Partidas monetarias que formen parte de la inversión neta en una sociedad en el extranjero.
Artículo 65. Contabilidad de coberturas de transacciones entre sociedades del grupo y de inversiones netas en una sociedad en el extranjero.
Artículo 66. Enajenación u otra forma de disposición de una sociedad en el extranjero.
Artículo 67. Sociedades puestas en equivalencia.
Artículo 68. Eliminación de resultados internos.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre beneficios
Artículo 69. Diferencias temporarias en consolidación.
Artículo 70. Homogeneización, eliminaciones de resultados e incorporación de plusvalías y minusvalías por la aplicación del método de adquisición.
Artículo 71. Fondo de comercio de consolidación.
Artículo 72. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal.
Artículo 73. Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos.
CAPÍTULO VI. Cuentas anuales consolidadas
SECCIÓN 1.ª Definición de las cuentas anuales consolidadas
Artículo 74. Documentos que integran las cuentas anuales.
Artículo 75. Formulación de cuentas anuales.
Artículo 76. Estructura de las cuentas anuales.
Artículo 77. Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
Artículo 78. Balance consolidado.
Artículo 79. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Artículo 80. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Artículo 81. Estado de flujos de efectivo consolidado.
Artículo 82. Memoria consolidada.
Artículo 83. Partes vinculadas.
Artículo 84. Información segmentada.
ANEXO. MODELO DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS