Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. - Boletín Oficial del Estado de 19-12-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016
F. entrada en vigor: 01/01/2016
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 303
F. Publicación: 19/12/2015
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo.
Artículo 3. Ámbito territorial.
CAPÍTULO II. Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales
Artículo 4. Solicitud.
Artículo 5. Consentimiento y colaboración activa.
Artículo 6. Información complementaria.
Artículo 7. Admisión y recursos contra la denegación de la pericia.
Artículo 8. Criterios de reparto.
Artículo 9. Citación y realización de la pericia.
Artículo 10. El informe pericial.
Artículo 11. Contenido del informe.
Artículo 12. Control de calidad y remisión a los interesados.
Artículo 13. Confidencialidad y responsabilidad.
CAPÍTULO III. Contraprestación de la pericia
Artículo 14. Contraprestación de la pericia.
Artículo 15. Obligados al pago.
Artículo 16. Justificación del pago.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de medios electrónicos.
D.A. 2ª. Formación de los médicos forenses.
D.A. 3ª. Creación de un grupo de garantía de calidad.
D.A. 4ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
D.T. 2ª. Aplicación temporal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. SOLICITUD INFORME FORENSE
ANEXO II. INFORME FORENSE