Legislación

Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Boletín Oficial del Estado de 08-10-2010

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 09/10/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 244

F. Publicación: 08/10/2010


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación. Artículo 3. Perfil profesional del título. Artículo 4. Competencia general. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. Artículo 7. Entorno profesional. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales. Artículo 10. Módulos profesionales. Artículo 11. Espacios y equipamientos. Artículo 12. Profesorado.
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas. Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencia del título en el marco europeo. D.A. 2ª. Oferta a distancia del presente título. D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. D.A. 4ª. Regulación del ejercicio de la profesión. D.A. 5ª. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. D.A. 6ª. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicabilidad de otras normas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Implantación del nuevo currículo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Módulos profesionales ANEXO II. Espacios ANEXO III A). Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados ANEXO III B). Titulaciones equivalentes a efectos de docencia ANEXO III C). Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas de la educativa y orientaciones para la Administración educativa ANEXO IV. Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación