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Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. - Boletín Oficial del Estado de 11-12-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 12/12/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 11/12/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Designación de las autoridades competentes para la aplicación de los Reglamentos FLEGT y EUTR
Artículo 3. Autoridades competentes para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera en España. Artículo 4. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes.
CAPÍTULO III. Aplicación del Reglamento FLEGT en España
Artículo 5. Procedimiento para la tramitación de la licencia FLEGT.
CAPÍTULO IV. Aplicación del Reglamento EUTR en España
Artículo 6. Ejercicio de la diligencia debida y obligación de trazabilidad. Artículo 7. Régimen de declaración responsable sobre los agentes. Artículo 8. Controles sobre los agentes y comerciantes. Artículo 9. Controles sobre las Entidades de Supervisión.
CAPÍTULO V. Sistema estatal de información del comercio de madera en España
Artículo 10. Sistema estatal de información del comercio de madera en España.
CAPÍTULO VI. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada
Artículo 11. Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Designación de los órganos competentes autonómicos. D.A. 2ª. Cooperación entre las autoridades competentes del Reglamento FLEGT y Reglamento EUTR y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. D.A. 3ª. Presentación de la declaración responsable por parte de los agentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. (Con base en la Disposición Adicional Décima. Punto 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) Declaración responsable para personas físicas o jurídicas que actúan como agentes a los efectos del Reglamento (UE) n.º 995/2010 ANEXO II. Clasificación de los agentes en función de su ámbito de actividad ANEXO III. Relación de productos de madera1 a los que se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 995/2010