Legislación

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. - Boletín Oficial del Estado de 22-03-2016

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2016

F. entrada en vigor: 20/04/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 70

F. Publicación: 22/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Libre circulación.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 7. Representantes autorizados. Artículo 8. Obligaciones de los importadores. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad de los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L
Artículo 12. Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L. Artículo 13. Procedimientos de evaluación de la conformidad. Artículo 14. Declaración UE de conformidad. Artículo 15. Principios generales del marcado CE. Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones.
CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 17. Notificación. Artículo 18. Autoridades notificantes. Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes. Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados. Artículo 21. Filiales y subcontratación de los organismos notificados. Artículo 22. Solicitud de notificación. Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. Artículo 24. Cambios en la notificación. Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados. Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados. Artículo 27. Obligación de información de los organismos de control notificados. Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los recipientes que entren en el mercado de la Unión Europea y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
Artículo 29. Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo. Artículo 30. Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo. Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 32. Recipientes conformes que presentan un riesgo. Artículo 33. Incumplimiento formal.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 34. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016. D.T. 2ª. Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos esenciales de seguridad ANEXO II. Procedimientos de evaluación de la conformidad ANEXO III. Inscripciones, instrucciones, definiciones y símbolos ANEXO IV. Declaración UE de conformidad (n.º XXXX) (1)