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Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. - Boletín Oficial del Estado de 23-12-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 23/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aprobación de su estatuto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución efectiva. D.A. 2ª. Supresión de órganos. D.A. 3ª. Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y en la Secretaría General de Infraestructuras. D.A. 4ª. Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad. D.A. 5ª. Impacto presupuestario. D.A. 6ª. Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prestación de servicios. D.T. 2ª. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos. D.T. 3ª. Primer ejercicio económico. D.T. 4ª. Contrato inicial de gestión.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 2ª. Desarrollo normativo y aplicación. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia. Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos. Artículo 5. Asistencia jurídica. Artículo 6. Adscripción. Artículo 7. Sede.
CAPÍTULO II. Objeto y competencias
Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Artículo 9. Competencias. Artículo 10. Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias.
CAPÍTULO III. Gestión transparente por objetivos
Artículo 11. El Contrato de gestión. Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
CAPÍTULO IV. Organización
Artículo 13. Órganos de la Agencia.
SECCIÓN 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 14. El Presidente. Artículo 15. Funciones del Presidente. Artículo 16. Composición del Consejo Rector. Artículo 17. Funciones del Consejo Rector. Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector. Artículo 19. Adopción de acuerdos. Artículo 20. El Secretario.
SECCIÓN 2.ª Órgano de control
Artículo 21. Comisión de Control. Artículo 22. Funciones de la Comisión de Control. Artículo 23. Funcionamiento de la Comisión de Control.
SECCIÓN 3.ª Órganos ejecutivos y operativos
Artículo 24. El Director de la Agencia. Artículo 25. Funciones del Director de la Agencia. Artículo 26. Órganos operativos. Artículo 27. Desarrollo de la estructura.
CAPÍTULO V. Régimen de personal
Artículo 28. Principios generales. Artículo 29. Incompatibilidades. Artículo 30. Procedimiento de selección. Artículo 31. Ordenación de puestos de trabajo. Artículo 32. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 33. Régimen retributivo. Artículo 34. Personal directivo.
CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, financiero y contratación
SECCIÓN 1.ª Patrimonio y contratación
Artículo 35. Régimen patrimonial. Artículo 36. Régimen jurídico de los bienes propios. Artículo 37. Régimen jurídico de los bienes adscritos. Artículo 38. Inventario. Artículo 39. Participación o creación de sociedades y fundaciones. Artículo 40. Contratación.
SECCIÓN 2.ª Medios económico-financieros
Artículo 41. Financiación. Artículo 42. Endeudamiento.
CAPÍTULO VII. Gestión económica y control
Artículo 43. Régimen presupuestario. Artículo 44. Ejecución del presupuesto. Artículo 45. Ejercicio económico. Artículo 46. Régimen contable y de información económica. Artículo 47. Cuentas anuales. Artículo 48. Modalidades de control.