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Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 02-12-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 22/12/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315

F. Publicación: 02/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centros docentes militares de formación de oficiales. D.A. 2ª. Apoyo a la promoción profesional. D.A. 3ª. Guardia Civil. D.A. 4ª. Protección a la maternidad. D.A. 5ª. Declaración de razón de interés público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Ordenación de la enseñanza de formación
SECCIÓN 1.ª Generalidades
Artículo 4. Finalidad. Artículo 5. Objetivo. Artículo 6. Principios de la enseñanza de formación. Artículo 7. Unidad de medida de la carga de trabajo.
SECCIÓN 2.ª Oficiales
Artículo 8. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Artículo 9. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros. Artículo 10. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
SECCIÓN 3.ª Suboficiales
Artículo 11. Escalas de Suboficiales.
SECCIÓN 4.ª Tropa y marinería
Artículo 12. Escalas de tropa y marinería.
SECCIÓN 5.ª Militares de complemento
Artículo 13. Militares de complemento.
SECCIÓN 6.ª Aspectos comunes
Artículo 14. Protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Artículo 15. Distribución de la carga de trabajo. Artículo 16. Aprobación de los currículos. Artículo 17. Normas de progreso y de permanencia. Artículo 18. Consecuencias de la superación de los planes de estudios. Artículo 19. Sistemas de integración en una única clasificación final. Artículo 20. Protección de datos. Artículo 21. Régimen del alumnado, profesorado y centros docentes militares de formación. Artículo 22. Reconocimiento de créditos y convalidación de asignaturas. Artículo 23. Estudios en centros docentes de otros países o en programas internacionales. Artículo 24. Enseñanza virtual. Artículo 25. Baja en el centro docente militar de formación. Artículo 26. Evaluación.