Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. - Boletín Oficial del Estado de 16-12-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018
F. entrada en vigor: 01/01/2018
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305
F. Publicación: 16/12/2017
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Requisitos para la autorización de cambio de puerto base.
Artículo 4. Utilización temporal de un puerto distinto al puerto base.
Artículo 5. Tramitación.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regímenes de gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de la flota.
D.A. 2ª. Administración electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Buques que se hallen operando desde puertos diferentes al de base a la entrada en vigor de la presente norma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Modelo de solicitud para el cambio de puerto base de buques pesqueros
ANEXO II. Modelo de solicitud para el cambio de puerto base de buques pesqueros con cambio de caladero
ANEXO III. Modelo de solicitud para la autorización temporal de utilización un puerto pesquero distinto al puerto base de un buque