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Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 22/12/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305

F. Publicación: 21/12/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Requisitos de higiene para los establecimientos de comercio al por menor
Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor. Artículo 4. Requisitos de temperatura de los productos alimenticios. Artículo 5. Operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos. Artículo 6. Requisitos específicos para las comidas preparadas. Artículo 7. Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos. Artículo 8. Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos. Artículo 9. Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo. Artículo 10. Zonas de degustación en el comercio al por menor. Artículo 11. Identificación de los productos elaborados en el comercio al por menor. Artículo 12. Responsabilidades de los operadores de máquinas expendedoras. Artículo 13. Suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada. Artículo 14. Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor. Artículo 15. Establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela. Artículo 16. Donación de alimentos. Artículo 17. Alimentos con defectos que no afectan a la seguridad de los mismos. Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.
CAPÍTULO III. Adaptaciones de los requisitos de higiene y flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
Artículo 19. Procedimiento para la concesión de adaptaciones de los requisitos de higiene en establecimientos de comercio al por menor. Artículo 20. Flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
CAPÍTULO IV. Controles oficiales y régimen sancionador
Artículo 21. Controles oficiales. Artículo 22. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor.